lunes, 26 de abril de 2010

APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE VALIDEZ I

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El concepto de validez es uno de esos conceptos problemáticos, especialmente problemáticos, del discurso jurídico. Es un concepto ambiguo y vago, y también un concepto cargado valorativamente. Ya pensarán ustedes que me estoy poniendo pesado con este cuentico de la ambiguedad y la vaguedad, como si no hubieran otras cosas en el mundo. Permítanme insistir y exponer algunas razones.

Una posible lectura de la tesis principal del texto que empezamos a trabajar El concepto de validez y el conflicto entre el positivismo jurídico y el derecho natural, del teórico del derecho danés Alf Ross, pone su centro de atención en el concepto de validez.

Las críticas de los iusnaturalistas al positivismo jurídico, según Ross, parten de un error en la definición de positivismo jurídico. Este error se soporta sobre un concepto valorativo de validez. En concreto, considera Ross que los iusnaturalistas han creído (equivocadamente) que el positivismo jurídico defiende la idea de que cualquier "orden jurídico establecido, como tal, es acreedor de obediencia" (pag 22), bajo la idea de que el mismo deriva su validez, por ejemplo, de la autoridad del Estado, de la fuerza detrás del poder, o de la asunción de un dogma como el de "dura lex sed lex" o "Gesetz ist Gesetz".

Para Ross esta idea es completamente ajena al postulado del empirismo, propio del positivismo jurídico y, por tanto, no podría ser concebida como una postura auténticamente positivista.

Recordemos la segunda tesis básica del positivismo según Ross

"La segunda tesis fundamental del positivismo jurídico... afirma que es posible establecer la existencia y describir el contenido del derecho de un determinado país en un momento determinado en términos puramente fácticos, basados en la observación e interpretación de hechos sociales (conducta y actitudes humanas); afirma, en especial, que no hace falta recurrir a ideas o principios tomados del derecho natural o la moral natural. Esto se aplica en particular a la idea de validez. En la medida en que este término significa que el derecho posee una fuerza moral intrínseca (la fuerza obligatoria) que constriñe a los súbditos, no solo mediante la amenaza de sanciones, sino también moralmente, en conciencia, en esa medida el término no tiene sentido ni función dentro de la doctrina del derecho (positivo)". pag 9-10

De otra parte para poder desenvolver este asunto, que para nada parece un asunto menor, Ross requiere hacer explícito el problema de ambiguedad de la expresión validez. Nos presenta entonces al menos tres sentidos, tres usos (recordar la teoría del significado por los usos) de la prestigiosa palabrita.

"...la palabra validez es usada en (por lo menos) tres significados diferentes que cumplen tres funciones distintas.

"Primero, el término es usado en las corrientes exposiciones doctrinarias del derecho vigente para indicar si un acto jurídico, por ejemplo, un contrato, un testamento, una orden administrativa, tienen o no los efectos jurídicos deseados. Se dice que el acto es inválido, o nulo, sino los tiene.

Segundo, el término es usado en la teoría general del derecho para indicar la existencia de una norma o de un sistema de normas. La validez de una norma en este sentido significa su existencia efectiva o realidad, por oposición a una regla meramente imaginada o a un proyecto.

Tercero, 'validez' en ética y en derecho natural, como hemos visto, se usa para significar una cualidad apriorística, específicamente moral, llamada también 'fuerza obligatoria' del derecho, que da lugar a una obligación moral correspondiente." (pag 23-24)

Este pasaje de la lectura tiene dos elementos notables. Primero, está construido sobre la idea de que el significado de la palabra proviene de sus usos concretos. Segundo, identifica tres diferentes contextos de esos usos: las prácticas jurídicas, la teoría general del derecho y la ética.

Vemos entonces que el concepto es ambiguo: tiene tres usos o significados diferentes:

1. Validez como la circunstancia de que un acto jurídico "tiene efectos jurídicos"
2. Validez como la circunstancia de la existencia específica de una norma jurídica.
3. Validez como la obligatoriedad (moral) de comportarse según una norma jurídica.


Volviendo a la tesis central del texto, en últimas, parte de lo que sucede en la ácida polémica entre iuspositivistas e iusnaturalistas sobre la naturaleza y justificación del derecho, puede ser reconducido a un simple malentendido ocasionado por el diferente uso de la expresión validez.

Quizá esta posible claridad al final justifique mi insistencia en las tales trampas del lenguaje.

3 comentarios:

  1. Pienso que la fuerza obligatoria que alude a la validez viene acompaniada de un sentido de identificacion con la norma, es decir, que quienes se encuentran bajo el vigor de las normas validas deben sentirse identificados por esta, dado que la verdadera soberania (naturalista) proviene del pueblo, asi que es incoherente que el pueblo soberano de donde en principio provienen las normas (costumbre),y con esto no quiero decir que la principal fuente de derecho sea la costumbre, este regido por normas con las cuales este no se siente identificado.

    Asi se puede propoponer la critica al acto de voluntad de una sola persona (pseudopositivismo) que rige un pueblo con sus intereses personales, convirtiendo a este ordenamiento juridico en un mal calificado iuspositivismo, dado que el pueblo no se sentira identificado, ni sentira esta fuerza obligatoria que proviene de la moral de cumplir estas normas, terminando asi por acabar con tal ordenamiento juridico falso.

    (no estoy seguro de que tan naturalista sea la concepcion de un pueblo soberano, lo puse entre comillas dado que esta concepcion es pictorica (esencialista), por tanto se aproxima al naturalismo derl ser del pueblo).

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  2. No se si estoy confundiendo un poco las cosas, pero se podría justificar que el derecho positivo esta fundado en el derecho natural (en algunos casos) si Ross ha aceptado que las “ideas morales son uno de los factores causales que influyen en la evolución del derecho”, entonces yo supongo que otro factor podría ser la tiranía. Acá yo pensaba que la expresión derecho positivo era perfectamente aplicable, pero resulta que las decisiones impuestas y arbitrarias constituyen una fuerza detrás del derecho, que lo hace válido pero no calificable para ser parte del derecho positivo basado en la experiencia y en la observación de los hechos. Yo creo que estos ejemplos de tiranías resultan ser demasiado empíricos y acordes con los postulados plateados por el mismo Ross lo cual me causa confusión.

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  3. como es posible que nuestra resignación nos tenga cumpliendo con modelos y aplicando conceptos que han sido impuestos, de los cuales no tenemos una relación directa y realmente creamos que pueden regir nuestras vidas y lo hace de una forma correcta, cuando esta demostrado que Latinoamerica necesita un cambio y dejar de copiar y adoptar todas las doctrinas, conceptos y aplicaciones foráneas para así lograr girar y darle la importancia que se merece nuestra problemática y realidad social que al fin y al cabo son los motivos que crean y mantiene vivo al derecho...hay que evolucionar y entender esto, pero a la vez aceptar lo que somos y no recurrir a conceptos extranjeros que claramente son necesarios para que exista una universalidad, pero creo que ya es claro que hay matices dentro de las igualdades que rigen al mundo entero; siendo así no hay mas que encontrar re formular y plantear que tan valido es el sistema actual de derecho frente al problema social que debe regular y más que regular prever.

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