domingo, 28 de febrero de 2010

CUESTIONARIO LECTURA H. KELSEN

SESIONES DE 1 Y 3 DE MARZO DE 2010

Texto: ¿Qué es la Teoría Pura del Derecho? Hans Kelsen, Original de 1953, publicado en español en 1991 por ediciones Fontamara, 53 pp., México D.F.

CUESTIONARIO

Instrucción inicial.

Para la resolución de este cuestionario se sugiere la misma metodología que para el cuestionario sobre el texto de Tarello. Una metodología en tres pasos:

primero, adelante una lectura somera de las preguntas del cuestionario, intente familiarizarse con la temática de la lectura.

Segundo, adelante la lectura completa del texto y mientras tanto, intente identificar su estructura (tema, tesis, desarrollo de las tesis). No intente aquí responder el cuestionario.

Tercero, una vez haya leído el texto, léalo nuevamente con el fin de darle respuesta a las preguntas del cuestionario.

Pregunta madre.

Indique cuál es la tesis principal de H Kelsen en la lectura sugerida. Justifique su respuesta.

Una vez haya respondido esta pregunta, continúe con la resolución del cuestionario.

1. En qué consiste el análisis lógico como uno de los elementos del método de la Teoría Pura del Derecho.

2. Explique los siguientes postulados de la Teoría pura del Derecho.

a. Objetividad del Conocimiento

b. Positividad del Derecho.

c. Rechazo de la falacia naturalista

d. Pureza (como rechazo al sincretismo metodológico y como rechazo a la política jurídica)

e. Relativismo axiológico.

3. Explique los siguientes conceptos de la Teoría Pura del Derecho

a. Norma Jurídica

b. Proposición Jurídica

c. Principio de imputación

d. Acto de voluntad

e. Norma fundamental

f. Construcción escalonada

g. Orden coactivo

h. Estado.

4. ¿Qué diferencias existen entre LA interpretación científica y LA interpretación por parte de las autoridades estatales de las normas jurídicas? ¿Cuál es la utilidad de trazar estas diferencias?

5. ¿Qué diferencia existe entre ciencia jurídica y política jurídica? ¿Cuál es la utilidad de trazar esta diferencia?

6. ¿Los conocimientos de la teoría pura del Derecho pueden constituir fuente de derecho? Justifique su respuesta.

7. ¿Indique las críticas que desde la Teoría pura del Derecho se le pueden hacer a las Teorías iusnaturalistas?

8. ¿Por qué se afirma que para la Teoría pura del Derecho no puede existir el dualismo entre Estado y Derecho?

9. Explique el siguiente apartado del texto:

“(…) Aquí hay ante todo que eliminar un error de comprensión que juega en la crítica de la teoría pura del derecho un papel tan grande como lamentable. La despolitización que la teoría del derecho exige se refiere a la ciencia del derecho no a su objeto, el derecho. El derecho no puede ser separado de la política pues es esencialmente un instrumento de la política. Tanto su creación como su aplicación son funciones políticas, es decir, funciones determinadas por juicios de valor. Pero la ciencia de derecho debe ser separada de la política si es que pretende valer como ciencia. (…)” pag 29.

10. ¿En qué argumentos se soporta la tesis del “formalismo” empleada para criticar la teoría pura del derecho? ¿Con qué argumentos se defiende Kelsen de esta crítica?

20 comentarios:

  1. Profesor Juan Carlos

    De el texto de Kelsen, al final habla de que no es correcto llegar a una Jurisprudencia de conceptos,pero, que es esta jurisprudencia de conceptos?

    Aparte de esto me parece muy interesante que uno de los objetivos perseguidos por el autor esque la ciencia del derecho debe servir a la vida, buscando encontrar una verdadera esencia, en este caso de estado y de derecho (que segun kelsen son diferentes, y erroneamente confundidos).

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  2. La llamada "jurisprudencia de conceptos" es una escuela del derecho que gozó de alguna popularidad a finales del Siglo XIX en el contexto del derecho romano-germánico. Inspirados en la pandectística y el trabajo sobre las fuentes del derecho romano, los exponentes de esta escuela llegaron a sublimar el derecho bajo la idea de que su comprensión podría alcanzarse a partir de la formulación y depuración de una serie finita de conceptos jurídicos como: propiedad, contrato, derecho real, derecho subjetivo, obligación, capacidad, solidaridad, etc., y que toda regla jurídica podría extraerse de esta finísima formulación de conceptos.
    Esta pretensión científica llegó en algunos casos a tolerar usos absurdos en las prácticas jurídicas y fue criticada por distintos teóricos, algunos lo hicieron con humor y buen tino, como en el caso de R V Ihering, con su texto ya citado aqui "Jurisprudencia en broma y en serio", en el cual se desata una buena sátira en contra de la idea de un "paraíso de los conceptos jurídicos".

    Kelsen claramente rechaza la idea de que se asocie a su teoría pura, con esta "jurisprudencia de conceptos", entre otras cosas por que su teoría pura no tiene la pretensión de CREAR derecho, sino solamente de DESCRIBIRLO.

    OJO, por último, para Kelsen hay sinonimia O identidad entre Estado y Derecho.

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  3. desde mi punto de vista en la lectura, Kelsen describe que entre el estado y el dercho hay una identidad evidente, en tanto que si bien el estado se organiza por encima del dercho que garantiza o que produce. en paralelo, es deber y fin del estado garantizar una orden dentro de la conducta humana, el cual según Kelsen debe ser coactivo, puesto que adquiere una fuerza obligatoria, valiéndose del derecho que es el que le permite llegar a su finalidad. por lo anterior podriamos decir que esas dos expreseiones se identifican entre si para proveer la libertad y el bienestar de la sociedad.

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  4. profesor:

    me gustarí publicar mi duda acerca de el psotulado de la teoría pura del derecho acerca del relativismo axiológico. yo tengo entendido que este se basa en juicios de valor subjetivos, pero en este sentido se estaría contrariando el postulado del objetivismo.

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  5. Xime, permiteme aclarar esta duda

    Cuando se hace referencia al postulado del relativismo axiologico se habla de la imposibilidad al conocimiento de valores tanto eticos como morales por parte del derecho. El ejemplo que el profe exponia en clase era con la justicia, pues si se relacionara la teoria pura del derecho con justicia, dejaria de lado tal pureza al mezclarse con este valor. Trayendo inmediatamente al juego el postulado del objetivismo en el que se pretende que solo se describa al derecho sin relacionarlo con algun prejuicio, ideologia o valor.

    Un ejemplo claro de esto, en lo cual solo especulo y le pido al profe aclare si es correcto o no, es la decision tomada por la corte constitucional frente a la reeleccion presidencial. El fallo de los magistrados fue en derecho, su analisis de la reforma era de que tan legal fue el proceso que daba origen a esta propuesta, mas no de sus implicaciones politicas para la realidad nacional. todo bajo el marco de la objetividad. Es decir, no se analizo si era justo o no, si era bueno o malo. Lo que lo hundio fue su mal proceder. Por aparte, tengo entendido si se llego a dar una interpretacion de fondo, pero te repito lo que no lo dejo llegar a ser constitucional fue su proceder, lo cual fue bajo un analisis puro sin politica de izquierda o derecha.

    Espero que tu duda haya quedado resuelta ;)

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  6. Un par de aclaraciones:

    Ximena.

    La identidad entre Derecho y Estado para la Teoría pura del Derecho (ojo que es sólo para esta teoría y no para la ciencia política o para otras escuelas jurídicas) ocurre desvelando una realidad sencilla: lo que llamamos "Estado" es en últimas un conjunto de normas.

    Especialmente de normas de PROCEDIMIENTO(cómo se "integran" ciertos órganos del poder público, cómo se "crean" nuevas normas) de ESTATUS (quiénes son servidores públicos, quiénes son congresistas, quiénes son alcaldes...etc) y de COMPETENCIAS(qué pueden y qué no pueden hacer esas personas que han sido elegidas o nombradas y que encarnan esos estatus).

    En esa medida es que se afirma que entre el Derecho y el Estado hay sinonimia, pues no hay algo que EMPIRICAMENTE sea el Estado distinto de un conjunto de personas, y de conductas de estas personas, que solo pueden entenderse NORMATIVAMENTE.

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  7. Ximena y Nicolás.

    El concepto del postulado de relativismo axiológico está bien explicado. Sin embargo, el ejemplo no es correcto. ¿Por qué?

    Por que los JUECES al decidir un caso no se comportan como CIENTÍFICOS, sino como autoridades, y su acto de aplicación del derecho es conjuntamente un acto de conocimiento pero también un acto de VOLUNTAD. Por lo tanto no es correcto, desde la teoría pura del derecho, decir que los jueces "actuaron objetivamente" porque está no es una pretensión del actuar de las autoridades.

    El relativismo axiológico y la objetividad se predican de la tarea de LOS CIENTÍFICOS del derecho. Es decir de la actividad de DESCRIBIR el derecho como ES, las posibilidades que el derecho ofrece para resolver casos, sin inclinarse por indicar que una es mejor que otra, o que una sea "más justa" que otra. Es por eso que el científico del derecho no se pregunta por problemas axiológicos (relacionados con los valores) porque supone que sobre los valores no es posible el CONOCIMIENTO intersubjetivo ni la descripción objetiva.

    ¿Qué opinan de esto?
    Queda abierta la discusión

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  8. profesor

    me gustaria conocer mas sobre los concepto de
    juicio peyorativo y praxis juridica y como repercuta en el formalismo.

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  9. entonces,
    respecto de la discusión sobre el relativismo axiológico,el cual no aplican los jueces, como autoridades, puesto que no son científicos del derecho. entonces surge la pregunta de quienes en nuestra sociedad y en la organización jurídica, ocupa el rol de científico del derecho?

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  10. Un científico estudia una ciencia, la entiende, la explica y la describe, no la cuestiona por que en la naturaleza las cosas son como son, entre ellos no discuten por que el proceso de repoducción de las celulas es mitosis cuando a juicio de valor de alguien, calfica para que se reproduzcan por medio de meiosis, ese tipo de cosas no ocurren en las ciencia naturales por que son cosas ajenas al ser humano, sinembargo los cientificos si discuten la forma como explicar fenómenos físicos o que formulas matemáticas usar para estudiarlos para comprenderlos y para describirlos mejor...
    esa es la tarea del cientifico y esa es la propuesta de la teoría pura del derecho, de que sea una teoría científica que describa el derecho tal y como es sin ponerse a pesar o a estudiar el "como seria si" o el "como debería ser"... puesto que el derecho en la sociedad es y asi "funciona" asi es valido, sin importar si es justo o injusto si es bueno o malo el derecho "es" y por eso kelsen lo califica como ciencia y su objeto de estudio el derecho, por eso el postulado de relativismo axiológico que en si es subjetivo es el que mantiene atenta a la teoría de mantener su objetividad y no caer a discutir juicios de valor.
    Kelsen entonces trata a su teoría como un científico que debe permanecer objetivo para describir tal cual es, la ciencia que esta estudiando, siendo el derecho su objeto de estudio el científico debe ser imparcial mantener su juicio, sus perspectivas y sus valores y expectativas a un lado, esto con el fin de no idealizar o politizar su descripción pues ya no estaría estudiando el derecho si no su opinión frente al derecho que NO SERÍA GENERAL puesto que hay muchas opiniones de derecho; si el científico logra ser imparcial logra mantener entonces puro el objeto q estudia y que analiza por medio de sus sentidos por lo que ve, por lo que deduce por lo que verifica y por eso este científico dice que su objeto de estudio es positivo, por que ademas ve y se da cuenta que lo que mas influye en su objeto de estudio es la conducta del ser humano; el científico ahora tiene otro problema para mantener su objetividad y es relacionar ese actuar humano esa conducta humana con otras ciencias u otros objetos de estudio e intentar hallar similitud entre esas ciencias y el derecho. el cientifico debe evitar eso ya que al hablar del movimiento (mismo tema) no es igual la formula física que la geométrica... el científico debe alejarse para no confundirse y describir el objeto como no es.
    Para concluir la finalidad del ientifico es describir su ciecia, explicarla, entenderla no juzgarla interpretarla criticarla pues la ciencia ya es, para esto debe tener OBJETIVIDAD, alejarse de cualquier COMPARACIÓN CONOTRAS CIENCIAS (OSEA SINCRETISMO) Y VER PALPAR Y ESTUDIAR EL OBJETO TAL Y COMO ES, TAL COMO SE VE, COMO SE SIENTE Y EN DERECHO TAL CUAL SE VIVE Y SE EXPERIMENTA!

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  11. Creo que Vanesa ha resuelto bien la duda sobre lo que significa el pretendido "carácter científico" de la Teoría Pura del derecho y sobre QUIENES son los llamados a ser científicos.

    Si fuéramos fervientes seguidores de la Teoría Pura, de sus postulados y de sus conceptos, seríamos nosotros, los estudiantes de derecho y los profesores de derecho y los académicos, los llamados a ser estos "científicos".

    Personalmente creo que hay una elevada pretensión en lograr algo semejante, y nuestro oficio como estudiosos del derecho no se identifica con este ideal científico, aunque pueda asemejársele en algunos puntos y en algunos momentos.

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  12. Laura.

    Las expresiones "juicio peyorativo" (pag 44) y "praxis jurídica" (pag 45) se pueden entender, según el contexto, de la siguiente forma.

    En primer lugar, la crítica que se la formula a la teoría pura del derecho es principalmente la crítica del llamado "formalismo". Esta expresión como bien lo indica Kelsen es ambigua y tiene una fuerte carga emotiva, en este caso, una carga emotiva negativa. Se asocia al formalismo a veces con una labor mecánica (no creativa) o con una labor superflua (que no consulta el fondo o el contenido del asunto). En este sentido es que se puede entender la expresión "juicio peyorativo" como una caracaterización desfavorable o negativa que hacen algunos críticos de la Teoría pura del derecho.

    En segundo lugar, Kelsen está discutiendo si esa crítica formalista (ese juicio peyorativo) se predica de la teoría jurídica (que es la actividad a la que se dedica la Teoría pura del derecho) o de la praxis jurídica (que es la actividad de CREAR y de APLICAR el derecho, que le corresponde a las autoridades estatales: Congreso, Jueces, funcionarios públicos, etc).

    Para Kelsen, la crítica de "formalismo" está mal orientada, pues se dirige precisamente contra una actividad que NO es propia de la Teoría Pura del derecho. Se dirige contra la Praxis Jurídica, es decir contra las actividades de producción y de aplicación del derecho.

    En esa medida no se dirige contra la Teoría Pura del derecho, porque ésta SOLO se ocupa de describir el derecho como es, no de crearlo ni de aplicarlo.

    ¿Qué opinas?
    ¿Qué opinan?

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  13. me centro un poco mas sobre la praxis juridica(que es la actividad de CREAR y de APLICAR el derecho, que le corresponde a las autoridades estatales: Congreso, Jueces, funcionarios públicos, etc).segun este concepto es ella una fuente principal para la gran variedad de teorias sobre el derecho que se exponen.
    y a su vez es ella quien puede responder la pregunta de ¿que es derecho? ya que nos dice que es la actividad de crear y aplicar derecho

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  14. Me gustaría comentar esta pregunta

    7. ¿Indique las críticas que desde la Teoría pura del Derecho se le pueden hacer a las Teorías iusnaturalistas?

    Para mi la relación es al revés las críticas que se le hacen a La Teoría pura del Derecho desde las Teorías iusnaturalistas, ya que vimos que la Teoría pura del Derecho se establece como el método complejo de estudio del derecho y del estado, entonces el problema a resolver es el origen de los complejos jurídicos, pero si el estado es la unión de conductas en la producción de derecho, es decir la voluntad del estado,entonces este necesita verificar la relación de las normas jurídicas como una unidad de orden jurídico, pero si ese orden jurídico esta basado en la constitución política y esta se verifica a través de la norma fundamental que es una hipótesis de validez al orden jurídico entonces estaríamos buscando el origen de la relación jurídica,tenemos que referirnos a la naturaleza porque por mas que creamos que el derecho es positivo, el hombre proviene de la naturaleza y somos inherentes a ella, por consiguiente la critica que yo presento; desde el punto de vista de la Teorías iusnaturalistas se puede basar que la validez del orden jurídico esta en una manera naturalista de explicar la firmeza de este orden como una costumbre de actitudes repetitivas del hombre que serán tomadas como ley, y si recordamos Kelnsen plantea la interpretación de un derecho positivo.

    Aca es donde yo planteo que de que parte sale la critica si de la Teoría pura del Derecho o de la Teoría iusnaturalista

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  15. Juan Carlos (y quien pueda aportar a la solucion de esta norma)

    Hoy se hablaba de pares conceptuales, y he encontrado uno muy particular entre coercion y coactividad, cual es la diferencia fundamental entre estos dos terminos? pues encuentro que ambas son actividades de imposicion de una autoridad por medio,si se quiere,de una norma.

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  16. Vanessa.

    Muy interesante tu posición.

    Me genera dudas el siguiente apartado:

    "... la norma fundamental que es una hipótesis de validez al orden jurídico entonces estaríamos buscando el origen de la relación jurídica,tenemos que referirnos a la naturaleza porque por mas que creamos que el derecho es positivo, el hombre proviene de la naturaleza y somos inherentes a ella..."

    Aqui podría haber una falacia naturalista. Aunque creo que se trata de una confusión en las ideas. La norma fundamental es una hipótesis que le otorga validez al orden jurídico, pues como ya vimos, algo no puede ser obligatorio a partir de un hecho. El deber ser solo puede derivarse lógicamente del deber ser. El deber ser de la Constitución Política solo puede originarse lógicamente en el deber ser de otra norma (la norma fundamental). No parece entonces claro cuál es el papel que viene a jugar acá el hecho de que los seres humanos pertenezcan a la naturaleza, cuestión que puede ser cierta, pero no tiene mayor relación con el problema que vienes tratando. Ahora es probable que a partir de la costumbre (un conjunto de hechos compartidos y repetidos ) surja derecho, pero en este caso, es necesario que exista también un ACTO DE VOLUNTAD, consistente en que los seres humanos entiendan esos hechos compartidos y repetidos como obligatorios, es decir como si estuvieran comportándose según UNA NORMA que ellos mismos han creado.

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  17. Luis Felipe.

    Qué buena pregunta.

    En el lenguaje corriente (incluso de los abogados) se usan los dos términos indistintamente para referirse a una cualidad específica del derecho: que sus mandatos (sus normas) pueden ser cumplidas por medio de la fuerza física.

    Sin embargo, si existe una diferencia técnica entre los dos conceptos. La coactividad se emplea para referirse a la relación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica entendida esta última como sanción. El derecho se entiende así como un orden coactivo, es decir, como un orden en el que si se presenta una infracción de sus mandatos, se activará inmediatamente el deber de imponer una consecuencia jurídica.

    Por su parte, la coerción es un término que se emplea para referirse al uso de la fuerza física para efectos de hacer cumplir los mandatos del derecho, sobre todo para ejecutar las sanciones.

    La diferencia puede ser útil porque en algunas circunstancias, que se presente la "coactividad" del derecho, no implica que se use la fuerza física. Un ejemplo del habeas data: la persona que incumpla sus obligaciones deberá ser reportada a la central de información como deudora morosa. Si se presenta X debe ser Y (coactividad) sin necesidad de emplear la fuerza física (coercibilidad).

    ¿Qué opinas?

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  18. 15. ¿Qué relación existe entre la noción “código” como un término jurídico especializado y la noción de “sistema jurídico”?

    La relación que existente entre la noción de código como término jurídico y la noción de sistema jurídico especializado, está, en que para crear un sistema –en este caso jurídico y especializado- es necesaria la creación de una base que funcione como guía, una guía “jurídica” que ayude, facilite, describa, y explique, cómo debe de funcionar todo sistema jurídico. Esta explicación es dada por un código que cumple la función de matriz directiva. Por lo tanto hablar de un sistema jurídico especializado sin la existencia de un código resulta imposible.

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  20. En principio se requiere de practica en el argot de los abogados para aprender a utilizar correctamente estos terminos, pero me parece muy util esta diferenciacion pues elimina problemas de vaguedad al emplear el termino coactividad y coercion segun los casos.

    en cuanto la ley habbeas data es necesario hacer una sintensis como la anterior para poder observar el imperativo hipotetico tal como lo describe kelsen, pues cada norma no esta directamente ligada con su sancion, o por lo menos sus sancion no esta junto a la conducta.

    Ademas es muy apropiado y pertinente entender la diferencia entre coercion y coaccion pues el primero indica fuerza y el segundo imposicion normativa (segun entiendo).

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