INTRODUCCIÓN AL DERECHO, CURSO 1B
SESIONES DE FEBRERO 17 Y 22 DE 2010
Texto: Ideologías del siglo XVIII sobre la codificación y estructura de los códigos. Giovanni Tarello, publicado en Cultura jurídica y política del derecho. Fondo de Cultura Económica, México.
CUESTIONARIO
Instrucción inicial.
Para la resolución de este cuestionario se sugiere la siguiente metodología en tres pasos: primero, adelante una lectura somera de las preguntas del cuestionario, intente familiarizarse con la temática de la lectura. Segundo, adelante la lectura completa del texto y mientras tanto, intente identificar su estructura (tema, tesis, desarrollo de las tesis). No intente aquí responder el cuestionario. Tercero, una vez haya leído el texto, léalo nuevamente con el fin de darle respuesta a las preguntas del cuestionario.
Pregunta madre.
Indique cuál es la tesis principal de G. Tarello en la lectura sugerida. Justifique su respuesta.
Una vez haya respondido esta pregunta, continúe con la resolución del cuestionario.
1. ¿Cuál es el origen etimológico de la expresión “código”?
2. ¿Cuál es el referente de la expresión “código”, como término jurídico especializado a finales del siglo XVIII, según G Tarello?
3. Explique la siguiente tesis de G Tarello:
“Estas estructuras organizativas complejas, los derechos codificados y los códigos, con sus nombre técnicos y con su “cultura”, están dotadas de un elemento ideológico, de una filosofía operativa que las idea, las promueve, las percibe, las reflexiona. Ahora bien, no obstante la indudable univocidad y concordancia de la estructura organizativa “de derecho codificado” una vez realizada, y no obstante su valor unívoco que la reflexión del siglo XIX ha dado al código, no es una ideología, sino que es una confluencia de diversos y discrepantes complejos ideológicos, que vemos presidir la gestación de los derechos codificados.”
4. ¿Por qué se afirma que el “código” es el producto de un “acto de voluntad”? ¿De quién se predica este “acto de voluntad”? ¿Qué intencionalidad o qué finalidades tiene concebir el “código” de esta forma?
5. ¿Por qué se afirma que el “código” es el producto de un “acto de conocimiento”? ¿De quién se predica este “acto de conocimiento”? ¿Qué intencionalidad o qué finalidades tiene concebir el “código” de esta forma?
6. ¿Qué ideologías confluyen para el surgimiento del “código” como término jurídico especializado en la Europa de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX?
7. ¿Qué elementos tiene la llamada “ideología voluntarista o pufendorfiana” ?
8. ¿Qué implicaciones prácticas tiene (tuvo, ha tenido) esta ideología? Explicar.
9. ¿Qué elementos tiene la llamada “ideología sistematizadora o leibniziana”?
10. ¿Qué implicaciones prácticas tiene (tuvo, ha tenido) esta ideología? Explicar.
11. ¿Qué intereses están detrás de (o justificaron) el triunfo de la ideología de “la claridad, la brevedad y la simplicidad” como un modelo ideal de derecho?
12. ¿Cómo se logra que los códigos sean un resumen del “derecho” bajo un esquema de claridad, brevedad y simplicidad?
a. ¿Cómo se resuelve el problema de la pluralidad de status?
b. ¿Cómo se resuelve el problema de la pluralidad de bienes protegidos por la represión?
c. ¿Cómo se resuelve el problema de la pluralidad de modos de usufructo en el derecho medieval?
13. ¿Qué ventajas tiene la llamada estructura de “a derecho codificado”?
14. ¿Qué relación existe entre la noción “código” como un término jurídico especializado y el surgimiento del llamado “Estado Liberal”?
15. ¿Qué relación existe entre la noción “código” como un término jurídico especializado y la noción de “sistema jurídico”?
Estos son algunos datos que considero impotantes para la resolución del Cuestionario:
ResponderEliminar1.la palabra codigo viene del latin "codex" que los romanos usaban para designar las tablillas que usaban para escribir los rollos de pergamino. los llamaban volumen.
2. El codigo prusiano de 1794 fue publicado por Federico Guillermo II
3. En el derecho moderno se impone el derecho legislado sobre la constumbre.
Espero les sirvan estos datos
desde mi punto de vista, creo que la lectura se debe entender como un resumen del proceso de creación de el método de la codificación moderna, q parte de dos ideologías contrapuestas y logra crear un método para hacer de el derecho lo mas breve y claro posible, sin q afecte las funciones de lo que debe ser derecho, por eso el autor parte explicando el par conceptual entre derecho natural y derecho arbitrario para tomar de cada uno de los dos elementos que desembocan en la codificación moderna, por ejemplo tomo del derecho arbitrario el como a través de la voluntad el derecho se crea, y del derecho natural como se codifica partiendo de lo general a lo especifico para lograr una sistematización lógica.
ResponderEliminarDespués de explicar este par conceptual se explican los tres problemas de la época, que impedían la codificación breve del derecho y como superar cada una de ellas a través de la unificación del sujeto jurídico, la privatización de los títulos agrícolas y la despenalización y la reducción de los medios de coerción, con lo cual se logra "resumir" el derecho.
En primer lugar, se considera como eje central de referencia de la lectura el marco teórico-histórico al que el autor hace mención frente a los conceptos concebidos de la palabra código y sus implicaciones dentro de las tres ideologías aludidas, lo anterior a razón de dar un presupuesto para el origen de la codificación moderna. Desde aprehender el Derecho y los códigos como una herramienta clara, mandataria y coercitiva (Pufendorf) hasta Domat, quien interactúa en tres etapas las ideologías pufendorfiana con la llamada leibniziana de la lógica y sus derivados. Tarello realiza un recorrido de carácter histórico y descriptivo de las nociones de Derecho y código.
ResponderEliminarYa en cuanto a las percepciones personales del texto y su contenido, se resalta la ideología y, por qué no, la metodología propuesta por Jean Domat; en principio debido a la ejemplificación y clasificación de los conceptos jurídicos con el fin de dar solución a los, tan conocidos, juegos del lenguaje de Wittgenstein, objetivo bastante pretencioso pero noble y admirable; igualmente, la distinción hecha entre el derecho arbitrario, y lo que incluye, en relación con lo considerado como derecho natural y su contenido.
Así mismo, personalmente, existe una predilección hacia la ideología pufendorfiana en cuanto al resultado, pues, en él se puede encontrar la teoría jurídica aplicada a la realidad en los códigos y mandatos, aun que, es de aclara que no se comparten los argumentos planteados ni la relación dada entre el legislador y el pueblo, además de la vulnerabilidad temporal, espacial e interpretativa a la que está sujeta. Por el contrario, de aquel supuesto de lógica y sistematización, de Leibniz, el cual se halla practico en inicio pero obsoleto para las situaciones tan particulares de la vida cotidiana y aún más la vida moderna y contemporánea.
La tesis a partir de la que Tarello parte en su texto es la comparacion de las diversas ideologias que predominaban acerca de la concepcion de "codigo" en los siglos XVII y XIX.
ResponderEliminarEstas ideologias son:
- Codigo como Acto de Voluntad.
- Codigo como Acto de Conocimientio.
- Codigo como Acto de Brevedad y Claridad.
La cuales ya tuvieron su respectiva explicacion en clase.
Respondiendo al tercer punto del cuestionario acerca del analisis del la tesis de tarello podriamos decir que ese parrafo en especifico al nombrar un elemento ideologico o una filosofia operativa en los derechos codificados hace referencia a lo que en el Derecho Constitucional se entiende como "ESPIRITU DE LA LEY". Este "espiritu" consiste en cierta medida a la intencionalidad que el legislador le imprime a la norma. Esto supone que cada ley tiene su propia intencion o busca un fin especifico independientemente de quien se vea beneficiado por ella, ya sea toda la sociedad o un grupo social especifico. Por otra parte, tambien se hace referencia a la forma en la que se unen o se complementan las ideologias que predominaron en los siglos XVIII y XIX para formar lo que conocemos actualmente como codigo.
Eso es lo que puedo asumir de la lectura, si alguien quiere complementarlo o rebatirlo lo pongo a consideracion.
:D gracias
hola Nicolas,
ResponderEliminarEn cuanto a lo que dices, quisiera tal vez agregar o contradecir lo que dices encuanto al "espiritu de la ley" puesto que el concepto de código era nuevo o por lo menos de la forma como los pensadores lo proponian, (es dificil encontrarle el espiritú a algo que aún no existe)y teniendo en cuenta que en ese tiempo no se hablaba de un legislador, prefiero llamarlo "revolución del pensamiento a la necesidad de encontrar una forma mas organizada de derecho" , pensamiento que genreo corrientes y posiciones ideológicas que por si solas no llegan a nada, y en eso coincidimos en que el código o el derecho codificado nacio del conjunto de ideologias organizadas que se complementan mutuamente para dar como resultado los actuales códigos.
Esta vacano el cuestionario ojalá mas gente comente...
En cuanto del espíritu de la ley creo que es correcto mencionarlo, ya que hace parte de las diferentes ideología que confluyen para la creación del derecho codificado, mas exactamente hace parte de la ideología voluntarista, ya aun mas específicamente, en cuanto al elemento llamado psicologismo, que mas que dotar a la ideología de un método para codificar o crear derecho, lo dota de un método para la interpretación del derecho, que es el desde mi punto de vista mal llamado “espíritu de la ley”, al que por ejemplo hace referencia el doctor Camilo Velázquez en las primeras hojas de su libro de derecho constitucional, refiriéndose a el método teleológico, para la interpretación de la ley, que busca el fin de la norma, lo que busca, o mas bien lo que busco el legislador al momento de legislar (lo que es diferente a una concepción un poco metafísica de que la ley tiene espíritu), dado que la ley es según el voluntarismo “ un acto de voluntad” un mandato que persigue un fin.
ResponderEliminarPero mencionarlo, no resume, ni analiza una pequeña parte de la tesis de G.Tarello que plantea el punto tres, ya que en ella el autor nombra varias ideologías “…una filosofía operativa que las idea, las promueve, las percibe, las reflexiona. Ahora bien, no obstante la indudable univocidad y concordancia de la estructura organizativa “de derecho codificado” una vez realizada…”, como se ve en la cita no solo nombra la “doctrina” voluntarista, también se nombra la doctrina natural, en la indudable univocidad, o en una filosofía operativa q además de idearlas las “ percibe”( la ley no se crea, preexiste y solo se describe), pero también se nombra la brevedad del código en la concordancia y la estructura organizativa del derecho, además de otros elementos de las tres doctrinas que se nombran en esta tesis.
Por eso estoy de acuerdo con Vanesa cuando dice que el código nació como una confluencia de ideologías( que es lo que propone, a mi modo de ver esta tesis), que en ocasiones estuvieron en contraposición( por ejemplo derecho natural y derecho positivo o arbitrario) pero de las cuales se toman elementos para al final constituir el código, pero no estoy de acuerdo con que el “ espíritu de la ley” era invalido, por que antes del código, avían leyes, no sistematizadas o recopiladas de la mejor manera pero existían.
Con respecto a la apreciación de vanessa, quisiera tal vez discrepar en cuanto a la persepción del código, pues en principio la invensión del este ordenador jurídico no es necesariamente novedosa en los siglos XVII y XIX.
ResponderEliminarRecordemos las cátedras de derecho romano en las que en oportunidades se comento la existencia de códigos supremamente antigüos (ejemeplo de ésto e el código de Hamurabi) que de cierta manera tienen la misma pretensión de organizar las normas jurídicas para asegurar que el derecho sea ordenado y a su vez funcional...Pensaría yo que el espirítu de la ley es un concepto que podemos análizar tanto desde la perspectiva del derecho natural y positivo, si es necesario, y siendo mas apegado ésto al texto de Tarello, el derecho arbitrario y natural (siguiendo los parámetros de modernidad planteados en la lectura), puesto que las normas como en reiteradas oportunidades se nos ha mencionado no son necesariamente escritas y no son necesariamente impuestas, por ende el espiritu de la ley existe esde que excista una norma jurídica,segun mi modo de ver, natural o positiva.
ahora, volviendo a la concepción de lo que es un código, diría yo que las ideologías representadas en la lectura de tarello, son una forma de conceptualizar lo que el código debe ser, discrepantes, si; en cierta forma contradictorias, también; pero complementan lo que nosotros precibimos como código en nuestra edad, y, en esto si estoy totalmente de acuerdo, y es que nuestro sístema jurídico ve reflejado de manera contundente la influencia de estas ideologías en la forma de codoficar y estandarizar el derecho, y de su confluencia través del tiempo y la evolución de las institcuiones desde la existencia de naciones constitucionalistas, se han desprendido todos los conceptos demostrados: sistematizadores, voluntariosos, claros, breves y consisos que se nos plantean en la lectura y se nos reitera en cátedra.
Éste es un excelente espacio para la opinión, seria bueno que todos confluyeran aqui, aportaran sus ideas y tal vez entre nosotros resolver dudas y aclarar conceptos oscuros.
Quisiera, más que responder la pregunta número cinco del cuestionario, hacer un sencillo análisis del HOY con respecto al tema que se aborda en esta pregunta.
ResponderEliminarEspero no salirme mucho del tema con esto, pero ojalá que sea interesante para, quizá, una futura discusión.
Como vimos en la lectura de Tarello, el derecho consta de mandatos que la autoridad competente dirige al inferior, en este caso el pueblo. Estos mandatos corresponden a la voluntad del legislador que “deben ser comunicados por la ley-documento”, es decir por medio del código, y ser recibidos y conocido por la persona, el destinatario de la ley. Siendo el acto de conocimiento predicado por el destinatario.
Ahora bien, el (los) legislador(es) son la representación del pueblo encargada de legislar, hacer leyes, que beneficien al pueblo en su totalidad, es decir a partir de un interés general de la comunidad. Además la ley, como dice Tarello, es predominantemente negativa, pues son prohibiciones que se establecen el orden social.
De esta forma, HOY en día, existen partidos políticos que “representando” a diversas partes de la población ejercen el poder, en este caso el legislativo. Según Rousseau en El Contrato Social, “…cuando se forman grupos, asociaciones […] la voluntad de cada una de estas asociaciones se vuelve general en relación a sus miembros […] se puede decir, entonces, que no hay tantas voluntades como hombres, sino tantas voluntades como asociaciones. […] cuando una de estas asociaciones es tan grande que supera a todas las otras, no tenemos por resultado una suma de pequeñas diferencias, sino una diferencia única; entonces ya no hay voluntad general y la opinión que sobresale sólo es una opinión particular”. Así se podría decir que la voluntad general, el beneficio general de la comunidad, se ve opacado por la opinión y el interés de un grupo en particular, este grupo, estando en el poder legisla dependiendo de sus propios intereses.
Entonces, el conocimiento de esta ley hecha por el grupo en particular, es un conocimiento “errado” de parte del sujeto que se ve obligado a seguir unas conductas (prohibiciones) que no corresponden a su interés, al interés general del pueblo, sino a un interés particular del que en sus manos tiene el poder del derecho.
Excelente espacio para discutir temas con la generalidad de la clase, espero que todos la utilicemos de la mejor manera.
Felipe Rodríguez R.
tesis de tarello
ResponderEliminaridentificar y describir los nexos que medían entre el tipo estructural de organización jurídica del derecho codificado, y las distintas ideologías suscitadas o difundidas en el sigol XVIII que confluyeron momentaneamente presidiendo la codificación moderna.
Estas ideologías son: concebir al derecho como un acto de voluntad. Derivada del derecho arbitrario, (imperativismo, voluntarismo, psicologismo) en la cual se hace imprescindible la codificación sobre todo en la característica imperativa, ya que es indispensable para el cumplimiento de los mandatos soberanos, que el destinatario del ordenamiento conozca las normas para actuar según ellas;concebir al derecho como un acto de conocimiento. Derecho natural (Conceptualismo, sistematicismo y descriptivismo)según esta teoria el derecho no hay que crearlo, hay que descubrirlo, descubrimiento que se lleva a cabo mediante el uso de la LOGICA , que no es otra cosa que deeducir proposiciones particulares de axiomas generales, es decir, se fundamenta en los desarrollos logico-deductivos, sistemático-conceptuales; y por último el derecho como un acto de brevedad, simplicidad y claridad.Cabe resaltar que esta ultima ideologia se ve notoriamente favorecida por el ideal de igualdad proclamado por la revolucion francesa, ya que esto provoca la univocidad del sujeto, lo cual simplifica el derecho, en tanto a los predicados como a los sujetos.
Me gustaría contradecirlo de manera parcial su apreciación (Felipe), ya que a mi modo de ver el contrato social mas evidente, y con mayor autoridad es la constitución política, ahora según ella no es el grupo mayoritario, sino el grupo q abarque la mayoría, es decir que tenga el 51 % de la población apta para votar (mayor de edad que este en el censo electoral)la que elige un presidente, y este representa solo el poder ejecutivo, es decir solo uno de los poderes que debe tener un estado descentralizado, los otros dos son el legislativo(congreso en el que están representados “todos los partidos”) y judicial ( cortes y jueces) que generan el equilibrio del poder, además de los entes reguladores como la procuraduría, la contraloría, la personería y la defensoría del pueblo, siendo la máxima institución en términos legislativos la corte constitucional, que interpreta la constitucionalidad o no constitucionalidad de una ley , es decir protege el sentido de la constitución, el contrato social que todos adoptamos como legisladores primarios de ella( pueblo), delegando en los legisladores secundarios (asamblea constitucional) el poder para que representara en ella los intereses del pueblo. La constitución además no contiene solo leyes de carácter regulativo o “ prohibiciones”, si no también derechos sustantivos y normas procedimentales como la tutela para hacer vales estos derechos, lo que nos permite también defender la constitución.
ResponderEliminarPor eso no estoy de acuerdo en que el estado represente solo a un grupo de la población, dado que a demás del poder ejecutivo y legislativo, hay contrapartes judiciales y de control que garantizan la constitucionalidad de las normas que se nos imponen, constitucionalidad que previamente todos aceptamos.
Ahora estoy de acuerdo con que el poder a sido monopolizado por un pintoresco y paisa personaje dirigente del poder ejecutivo y según la constitución comandante y jefe de nuestras fuerzas armadas, que ni siquiera como en el comentario anterior dice, representa los intereses de la mayoría, ya que estoy seguro sin necesidad de mirar las estadísticas que hay mas pobres que ricos, por lo que no se hasta donde agro ingreso seguro sea un interés de la mayoría, o hasta donde asesinar y hacer pasar por guerrilleros jóvenes de escasos recursos, apoye a las comunidades vulnerables que son un gran porcentaje de la población nacional. Y esta centralización del poder no es culpa de la constitución o de partidos políticos, es culpa del conformismo de las personas que no reclaman ante lo evidente y que más bien apelan a la “seguridad” que sienten con este gobierno para hacerse los ciegos, ( en este país los ciegos siguen a los locos). Por eso personalmente espero que hoy el equilibrio del poder se reivindique y que no continúe con procuradurías presidencialistas, congresos con mayoría del partido de la u, con un próximo fiscal uribista, un próximo tercer canal de planeta (uribista), etc ; por eso con esperanza hoy espero que la corte constitucional no permita mas esta perpetuación en el poder de un individuo que en realidad desequilibra los poderes del estado y no nos a dado mas que la seguridad de viajar por carretera, por que ahora lo peligroso es salir a la calle(por que el gobierno a los narcos los gradúa de paramilitares y a los paramilitares de bandas emergentes).
a mi me gustaría entrar a mediar la situacion que se presenta entre la tesis que propnee felipe y lo que refuta Luis. Si bien es cierto que en este momento es evidente la monopolización de los poderes legislativos, en tanto que nuestros senadores y representantes a la cámara no son individuos que representen una ideología propia que cobije los interes del pueblo, como estado social de derecho que proclama la constitución,sino mas bien se han convertido en los representatnes de una postura política, llámese partido. Es de tener en cuenta dos puntos impórtantes, primero que estos organismos (cámara y senado) no tienen la útima palabra, puesto que el pueblo puede demandar la inconstituccionalidad de determinada norma.y, de igual forma como segundo punto, es el mismo pueblo el que en ejercicio de su democracia tiene la gran responsabilidad de elegir a personajes idoneos que sepan responder a sus necesidades.pero logicamente que en el ejercicio de dicha democracia existe mucha manipulación de poderes, y si bien es cierto que el pueblo tiene la desición de elegir, siempre encontramos qu elos grupos con mayor nivel influencia en la sociedad y que no son necesariamente los mas idóneos o aptos para ocupar dicho compromiso, mayoritariamente son los que efectivamente ganan la elecciones.
ResponderEliminarCon esto podríamos llegar a la conclusión de que aunque el pueblo es el que elige su destino, al momento de elegir sus representantes legislativos, el ejercicio de la democracia no se lleva a plenitud, puesto que siempre va a existir cierta manipulación; y por tanto el mismo pueblo es el que elige la monopolización del poder.
me atreveria a afirmar que la "manipulación" de la cual habla xime gonzález es consecuencia directa de la falta de educación. De que sirve aplicar la democracia en una población que ignora la importancia de elegir a personajes idóneos para cargos importantes dentro de la estructura constitucional?, o mas aún ¿Por qué habría la gente de creer en una democracia que siente ajena, de cierta manera inalcanzable?. Por otra parte, para quienes tienen el monopolio del poder no hay nada mejor que un pueblo ignorante, que no tenga memoria historica, razon por la cual estara condenado a repetir los mismos errores generación a generación. Un pueblo así es un pueblo al que no le importa regalar un voto a cambio de promesas falsas. No hay nada mejor que un pueblo ignorante que se deje manejar al antojo del arbitrio de quien ostenta el poder.
ResponderEliminarA su vez, esa "manipulación" se desarrolla a plenitud en los medios de comunicación, que son el vínculo directo entre los sucesos o la realidad y la sociedad o mejor el individuo, unos medios de comunicación que pertenecen a los grandes grupos económicos y que por ende tienden a subjetivizar las noticias segun sus intereses propios; a la larga el poder y el estado siempre han estado en las manos, de alguna u otra forma, de esos grandes grupos económicos.
Considero que la única forma de combatir ese monopolio del poder es la educación, una educación que es sinónimo de progreso, solo cuando nuestros gobernantes entiendan que en la educación esta el futuro del país y empiezen a invertir seriamente en ella (recursos económicos), esos monopolios desapareceran cumpliendose el precepto constitucional de la prevalencia del interés general sobre el particular.
Qué buena discusión!
ResponderEliminarLos invitaría a pensar en ella en clave de cuál es la ideología dominante (en términos teóricos) que soporta o que sirve de "justificiación" a la otra ideología dominante (en términos empíricos).
Y si pensamos en nuestra "realidad nacional" por qué los últimos reivindican, por ejemplo, el voluntarismo-imperativismo bajo la idea de una voluntad popular, voluntad omnímoda del pueblo. Y por qué otros (que no constituyen la ideología dominante) se plegan a la idea de que el poder debe estar limitado, aún en contra de las siempre posibles decisiones manipulables de un pueblo inculto.
Y a todo esto ¿cuál es el papel de la expresión código? ¿No es a partir de esta expresión que nace la idea de estudiar las ideologías que le son subyacentes?
Podríamos pensar que las ideologías que confluyeron para la creación de la "estructura a derecho codificado", se mantienen o se refinan para caracterizar no solo el código, sino la FORMA o la ESTRUCTURA "Derecho" en las democracias contemporáneas.
¡Que siga la reflexión y la discusión!
Frente a aquella labor del codigo, no solo como guia de procedimientos, sino como herramienta fundante de una conciencia social, quisiera poder creer a plenitud que cumple esta segunda posible funcion, pero realemnte las opiniones de la mayoria de participantes de esta discucion es mas aterrizada ala realidad que cualquier pretension politica que pinta paisajes idoneos de nuestro pais. Realmente la falta de educacion de inculcar una autonomia del pensamiento, de que lus sujetos conozcan que incluso tienen derecho a objetar conciencia con base abuenos argumentos, las cosas serian muy diferentes, la forma de persuadir al pueblo no seria la de prometerles " el pan" sino la de garantizarles su libertad y fomentarles su integridad moral, PERSONLAMENTE, indemependite de que tanto nos guste o nos disguste nuestro actual presidnet, de en que tan acuerdo o desacuerdo estemos con su gestion, el punto con el referendo, es demotrarnos como Pais que es por el pueblo y por que el ueblo lo defiende que colombia se estabalece como una nacion Democratica Constitucional..... Que democracia constitucional es aquella que ante cualquier capricho popular y "mercantilista" acude a las reformas de las bases de sus sit. Juridico?
ResponderEliminarEsa no es la Colombia de la que yo soy ciudadana, que triste que el criterio de la capacidad de voto la defina la mayoria de edad y no las cualidades de auntonomia moral.
La educación es el instrumento mediante el cual, se sale del oscurantismo; es el medio para despojarnos del velo de la ignorancia. El desconocimiento conlleva a la inconsciencia, y por la falta de conocimiento, nos volvemos manipulables, influenciables, y terminamos haciendo lo que nos digan los demás. El conocimiento edifica, culturiza y nos permite hacer juicios de valor objetivos; nos permite diferenciar lo bueno de lo malo. Para el caso de la política (que en la gran mayoría de los casos es demagogia) a través del conocimiento podemos evaluar un buen programa de gobierno, y elegir de acuerdo a los antecedentes del candidato, el que mas nos conviene para que nos represente.
ResponderEliminarPodemos salir de la ignorancia, para dejar de ser manejados y manipulados por los gobernantes de turno, que se reparten el poder y quieren permanecer en el, olvidándose de lo que prometieron en campaña. Lo único que buscan es tener su propio bienestar, su poder y que cuando lo alcanzan dejan a un lado al pueblo que los eligió; que tiene necesidades, que necesita de su apoyo, que cuando necesitan de ellos, de su voto, les brindan el cielo y la tierra, les prometen mejorar la salud, tener un techo, una comida y suplir sus necesidades básicas, con los cuales ellos se comprometen a dar, pero después de que salen elegidos todo se diluye, y las promesas se las lleva el viento y se les olvida que están en ese puesto gracias al pueblo con ilusiones, con esperanzas, que por su necesidad muchas veces venden su conciencia a cambio del voto. ¿Entonces queremos seguir con esto? ¿Queremos seguir con un pueblo ignorante ilusionado? estamos en una Universidad con criterio liberal; liberal en sus ideas, en el sentido de que defiende la libertad; libertad de pensamiento, libertad de expresión etc. Y en eso es lo que tenemos que trabajar. “POST TENEBRAS SPERO LUCEM, después de las tinieblas, espero la luz.
DERECHO. Es la carrera profesional la cual nos dirigimos a estudiar, mas que esto, es una gran ciencia la cual queremos aprender (de una extensa complejidad). Lo que por el momento tratamos de entender son conceptos basicos como el significado de DERECHO? para dar una respuesta acudimos a varias definiciones teoricas tomando como base la que mas nos convence a nivel personal, al asimilar esto; viene una confusion similar al hablar de codigo.
ResponderEliminarRecordando e interpretando la historia por medio de Tarello nos damos cuenta de las grandes dudas que han invadido a los grandes pensadores y ahora a nosotros, pues cada quien vive, interpreta y argumenta deacuerdo a su realidad real. Expone sus ideas y se las cree.
Entonces, es o no es arbitrario el codigo? Para mi seria una forma de arbitrariedad de varias personas. pero debe de ser asi, con su debido proceso. para lograr la efectividad en orden. algo asi como los rituos
Deteniendome en la llamada "ideologia voluntarista " respecto a las implicaciones practicas que tiene , tuvo , ha tenido esta , pienso y me encuentro en un lio mental , partiendo de la idea de que el derecho sea mudable esencialmente y esto permita crear un derecho nuevo que en cuanto mas nuevo mas verdadero sea ,me siento totalmente en desacuerdo ya que a mi parecer el derecho cambia en cuanto las necesidades de la epoca se lo exigen pero de ninguna manera en forma esencialista , en el momento en el que una cosa pierda su esencia deja de ser tal cosa entonces que sentido tendria hablar de que es derecho o cual es el espiritu de este ? me siento un poco confundida con este planteamiento y talvez alguien me podria ayudar a aclarar como este elemento de la ideologia voluntarista puede tener implicaciones .
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarQuisiera aclarar que lo que estamos tratando de averiguar es la mejor ideología de organización para nuestro país, yo creo que como vemos en los anteriores aportes, existen dos maneras distintas de estudiar el mismo objeto. Pero primero tendré que definir cuales son las formas y el objeto a estudiar, en primer orden el objeto es la sociedad y mas específicamente nuestra realidad nacional, y en ella existen dos maneras de llegar a este estudio, la primera habla de una ideología basada en la voluntad, como sustancia y fisiología del pueblo, y la otra es de limitación, de quienes tienen el poder.
Si bien, estamos estudiando la sociedad y sus representaciones actuales, tenemos que tener en cuenta que Colombia es una sociedad cambiante, voluble gracias a su cultura, de allí parte la idea de una cultura política, porque no solo se refleja en las instituciones políticas sino en las creencias, en las ideologías que son poco “parecidas”. Partiendo de esta idea, resalto nuevamente que la sociedad es versátil puedo sustentarme en ambas ideas, la primera idea de estudio hacia la organización es el voluntarismo, voluntarismo del pueblo, definiendo lo siguiente: la ley es lo que dice el pueblo.
El concepto ley, puede ser ambiguo, por un lado podemos hablar de ley practicada por los gobernantes y buscando prohibir algo en equilibrio con la justicia y con el fin de mantener los gobernados estables, pero a su vez, el concepto de ley, puede ser el de regla y norma que no varia antes las situaciones, que parte de una causa y de las condiciones de esta. Si bien mencione que la sociedad era versátil entonces la definición de ley que mas seria acorde es la ley practicada por los gobernantes y buscando prohibir algo en equilibrio con la justicia y con el fin de mantener los gobernados estables. Si asociamos ley con pueblo, es decir democracia, podemos llegar al primer perfil de organización, la cultura colombiana ha decidido que necesita de representantes para poder establecer una formación, partiendo de esto se crea la importancia de estos lideres, aquí quisiera responder lo que pregunta Carlos Felipeen este párrafo “De que sirve aplicar la democracia en una población que ignora la importancia de elegir a personajes idóneos para cargos importantes dentro de la estructura constitucional?”.
Ahora analizo que al paso de los años, se crean dos grupos sólidos dentro de esa democracia, uno es el partido conservador y el otro el partido liberal, el conservador esta inclinado a seguir esa ley que se rige bajo las costumbres políticas, bajo la continuidad del proceso colectivo sin cambios bruscos ni radicales, y por otro lado esta el partido liberal, el cual esta centrado en la libertad civil y a los derechos individuales. Por tanto ya tenemos una brecha en el sentido que existen dos caminos o posibilidades por donde podemos transitar, al presente, tenemos que establecer cual es el mejor para Colombia, si sabemos que existe una sociedad variable en mi opinión deberíamos tener una parte del partido conservador y una del partido liberal, porque es verdad que el hombre evoluciona pero su historia no que atrás; es como cuando una persona esta aprendiendo a cocinar por primera vez, coge un sartén y empieza a cocinar el huevo pero este se le quema porque no sabe el tiempo que lo debe dejar, pero a la próxima vez que lo haga ya sabe cuanto tiempo necesitará el huevo para quedar cocinado y no quemado, así es la propuesta que yo planteo sobre la ideología conservadora, que necesitamos saber lo que ya paso y como se desarrollo para poder tener unas bases donde sostenernos, hago una comparación con la constitución, según lo que está dicho la constitución esta hecha a partir de códigos básicos generales, códigos que están escritos porque ya se han usado antes, así mismo requerimos ser liberales, para poder empezar a pensar y crear nuevas soluciones ante los aspectos de la sociedad, me retorno al ejemplo, no necesariamente tengo que dejar el huevo el tiempo que lo hice la primera vez, también puedo cambiar la llama y mi huevo no se quemara, son factores que influyen en el proceso, así como es el cambio de la cultura en la sociedad, y si hago la comparación con la constitución, los códigos se habían utilizado antes, pero a medida que las conductas del hombre cambian la constitución ha creado modificaciones en la constitución.
ResponderEliminarEntonces, si la democracia esta divida en dos partes, lo conservador y lo liberal, ¿como podemos poner de acuerdo estas dos corrientes, para poder lograr una democracia totalitaria?, simplemente a mi punto de vista no se puede, lo que se debe hacer es compenetrar estas dos y crear una sociedad “conservadoramente liberal”, que logre abrir caminos por donde el hombre quiere atreverse a indagar sin dejar de una lado los propias credos. Aquí es donde yo creo que el hombre empieza a evolucionar, y si cada hombre pudiese lograr este ideal se lograría un voluntarismo popular.
ResponderEliminarPor otro lado, podemos estudiar la sociedad de una manera donde los que la gobiernen deben tener un limite de poder de mando. ¿Quienes tiene el poder de mando?, los representantes, ¿de donde salen estos?, de la escogencia de la sociedad, ¿para que? Para poder buscar la mejor manera de mantener el pueblo a flote. ¿Por qué hay que limitar el poder de los representantes?, porque son humanos, el hombre es por naturaleza competitivo, porque convive en la misma tierra y necesita sobrevivir, pero hemos visto como surge el concepto de corrupción en el sentido en que los representantes utilizan las funciones y los medios que les otorga el pueblo, en provecho económico o de otra naturaleza. Yo respondo a esta pregunta, si se debe limitar el poder de los representantes, pero como hacerlo seria la pregunta, si los que somos, creemos que esos son los que mejor cumplen la función, entonces, ¿Seria el mismo pueblo quien establezca el limite del poder de mando a los representantes? En mi opinión debería ser así. Porque en la constitución, es el camino por donde nuestros representantes deben guiarse, en el articulo 2 dice “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución” ¿eso se cumple a cabalidad? , no lo es. Entonces, llego a la conclusión que para poder limitar el poder de mando, se debe crear una constitución donde solo se juzgue a los representantes y otra constitución donde sea para todas las personas. El artículo 2, habla de conceptos muy ambiguos de principios, derechos y deberes, puede que para cada persona existan principios derechos y deberes diferentes, ya sean gobernados o gobernantes.
Analizando estas hipótesis, con el concepto de código podríamos decir que el código funciona como la recopilación de todas las conductas humanas y establece parámetros para poder llegar a “una acuerdo” entre las personas. El código seria el método por el cual las relaciones humanas con distinta cultura e ideologías podrían llegar a unificar la sociedad basada en una visión nueva de organización pero así mismo de permanencia, por lo cual el código es escrito.
Lucamargo.
ResponderEliminarUna de los elementos ideológicos del voluntarismo (como ideología que contribuirá a la construcción del concepto de código a principios del siglo XIX) es precisamente la idea de que quién (un monarca, un pueblo, una asamblea) detenta el poder hoy (para la época 1804 si quieres) tiene la facultad de imponer el derecho que desee imponer, es decir, decidir que está prohibido y qué está permitido ahora, independientemente de lo que estuvo permitido o prohibido ayer. No significa que se cambie una supuesta "esencia" del derecho. Significa que se pueden cambiar a voluntad del "soberano" los contenidos del derecho. Y claro, precisamente por eso se habla de ideología, porque estas ideas sirven a una concepción del mundo, y a un grupo de seres humanos interesados en que esto sea así y no de otra forma. Una lectura atenta de Tarello muestra como esta ideología será contradictoria en algunos puntos con la ideología que entiende el código como un acto de conocimiento.
Vanessa.
ResponderEliminarEstá interesante tu excurso por la historia de Colombia. Me gusta la idea de buscar relaciones entre lo que vamos aprendiendo en clase y nuestros procesos políticos y jurídicos como colombianos. En esta aventura se corre el riesgo de dejarnos llevar más por un análisis que parece de historia y de derecho constitucional, si se quiere, que del análisis de las ideologías que confluyen a la construcción del concepto especializado "código", que era el objeto central de la lectura. Este concepto de código, como ya podrás haber advertido, es un concepto central para el derecho civil, pero lo es también para una noción del Derecho en el contexto del modelo de Estado Liberal (que no tiene nada que ver con el partido liberal), y en general para un concepto de Derecho, desde nuestro programa de Introducción. Es importante no perder este punto de vista, sin que esto implique la imposibilidad de aventurar nuevas conexiones.
¿Qué piensas?
¿Qué piensa el curso?
A partir de las dos corrientes como ideologías disimiles hago referencia al concepto “código” visto desde un punto de vista que fue creado como medio único que buscaba poner “algunos” criterios en sentido igualitario, por esto hago la introducción a estas tendencias para dar un ejemplo que nos concierne directamente, y ver como la necesidad de crear un código, no como texto en el cual se deban de obedecer las pautas que dicta, sino como un acuerdo entre las personas que de alguna manera que necesitaban sobrevivir en una misma sociedad sin importar las condiciones a las cuales que estuviesen sometidas, debería existir una manera de unificar las inclinaciones de la sociedad como si existiera un “ derecho común”, que necesariamente prevalece los intereses colectivos y da paso a una unidad. Me parece importante dar este punto de vista ay que en clase trabajamos las ideologías del siglo XVIII sobre la codificación como producto cultural basado en ideologías disimiles, el cual se podía vivir en los tres actos, de conocimiento de voluntad y de brevedad y claridad, pero no vimos un acto asociativo o conjunto, que nos explicase el porque el código se debe unificar.
ResponderEliminarBueno, aquí publico otra respuesta espero que la mejoren, le quiten o le pongan :D
ResponderEliminar4. ¿Por qué se afirma que el “código” es el producto de un “acto de voluntad”? ¿De quién se predica este “acto de voluntad”? ¿Qué intencionalidad o qué finalidades tiene concebir el “código” de esta forma?
-> Porque nace a partir de la voluntad de una autoridad legitimada por la tradición y/o por normas dentro de los limites del estado. Dicha voluntad esta destinada a ser cumplida a cabalidad por quienes dirige la autoridad, súbditos y habitantes, en determinado territorio.
Esta voluntad tiene la propiedad de cambiar con el tiempo, de tal forma que reemplaza a la voluntad inmediatamente anterior, es decir; si la autoridad deroga una nueva ley sobre un aspecto ya reglamentado, esta nueva ley prevalece ante la anterior reglamentación.
Otra propiedad de este acto de voluntad es el imperativismo, el cual expone que la voluntad de la autoridad es de obligatorio cumplimiento y para esto trae consigo prohibiciones, estableciendo así un deber ser y unas sanciones
Lo que se pretendía al concebir el código bajo "acto de voluntad" era la de la prevalencia de las nuevas leyes ante las anteriores, relacionar de forma directa el derecho con el estado de tal forma que se eliminara el regionalismo dentro de un mismo estado y se diferenciara de los demás estados sumado a los apartes geograficos(un código para todo el estado).
Profe,
ResponderEliminarRespecto a la lectura de Tárelo, entre la pagina 48 y 49, se habla específicamente de qué forma confluyeron las ideologías de voluntad y sistematicismo en Europa durante el siglo XVIII. Pero al final se nombran tres problemas en los que se dice que la teoría de Leibniz no hubiera podido lograr códigos breves sin haberlos resuelto antes. Dichos problemas son pluralidad de status, pluralidad de modos de usufructo y la extrema variedad de bienes que se tratan de lograr por la represión coercitiva. El primero lo entiendo, pero los otros dos no me quedan tan claros. Agradecería su explicación frente a esta parte.
Supongo que esto esta muy relacionado con la pregunta 6
Nicolás.
ResponderEliminarIntentaré una explicación por este medio.
1. La pluralidad de modos de usufructo es una expresión empleada para describir todos los posibles derechos que diferentes personas tienen sobre un bien inmueble, por ejemplo, sobre un lote de terreno. En el derecho medieval era posible que sobre un bien inmueble, una persona tuviera derecho de paso, otra derecho de aguas, otra derecho de arriendo, otra derecho de pastos, etc. Esta cantidad de derechos hacía muy complicado el comercio de inmuebles. ¿Quién compraría un lote con esa cantidad de cargas y de limitaciones? Este problema fue resuelto retornando a la idea romana de propiedad individual (que aglutina en el dominus en el propietario los derechos de uso, usufructo y disposición) y rescatando esta forma jurídica para la formulación de las reglas del naciente "código".
2. Pluralidad de bienes protegidos con la represión. Las normas penales, se llaman también normas represivas o de castigo, y han tenido diferentes funciones a lo largo de la historia europea. Una de esas era proteger ciertos bienes por la vía de sancionar drásticamente cualquier lesión. Por ejemplo, se sancionaba la herejía porque atentaba contra los dogmas de la iglesia, se sancionaba el adulterio porque atentaba contra el valor del matrimonio, se sancionaba el regicidio, porque atentaba contra la institución monárquica... y así. En el derecho medieval se protegían diversos bienes con diversos tipos de penas o castigos (horca, hoguera, corte de pelo, marcas en la piel, confinamiento, destierro, multas, descuartizamiento, trabajos forzados, etc) Tantos bienes protegidos y tantos tipos de sanción hacían difícil un código sencillo y breve, que fuera fácil de aprender, de comunicar y de aplicar. Por esto se decide limitar los bienes protegidos por la represión a tres principalmente (la vida, la propiedad y la libertad) y así mismo se crean dos tipos de sanciones fáciles de manejar (multas y prisión) especialmente, porque se pueden dividir (en unidades monetarias y en unidades de tiempo).
Todo esto claro está le viene bien a una ideología que será la dominante: La ideología del Estado liberal, la ideología de los derechos naturales, la ideología de la ilustración, o en términos más sencillos, la ideología capitalista.
¿Está más claro así?