lunes, 15 de marzo de 2010

FORMAS DE SABER Y FORMAS DE PODER EN M. FOUCAULT


A partir de las hipótesis de posibles lecturas del texto de Foucault "La verdad y las formas jurídicas" que hemos planteado, me interesaría desarrollar la idea del papel que juega el discurso jurídico, el derecho, en la construcción y anclaje de instituciones sociales, de prácticas sociales y de referentes culturales.

La tesis de la sociedad disciplinaria, esbozada y parcialmente desarrollada en el texto mencionado, nos enfrenta a una serie de ideas sugerentes en relación con los USOS del discurso jurídico, y de cómo el discurso jurídico se presenta y opera como una FORMA DE SABER, y como una FORMA DE PODER.

El origen histórico de la institución de la prisión nos ofrece una magnífica oportunidad para intentar explicar el punto.

Precisamente, porque el origen de la institución de la prisión estaba ausente del discurso jurídico de los reformadores, ya de por sí una FORMA DE SABER (recordar que no hacía parte del programa de los reformadores como Beccaria o Brissot) en cambio, nace a partir de distintas prácticas de PODER. A veces para resistir el poder del Estado (como en el caso Inglés en el siglo XVIII), a veces para utilizar el poder del Estado en beneficio particular (como en el caso Francés del siglo XVIII, ejemplificado con las llamadas lettre de cachet). Estas prácticas particulares del poder vendrán a ser cooptadas o aprovechadas por la necesidad naciente de practicar el poder en nuevos contextos: la consolidación histórica del Estado-Nación, el triunfo en las prácticas jurídicas del concepto de Código (como término jurídico especializado con todas sus ideologías concurrentes) y el ascenso de las formas capitalistas de producción. Detrás de todo esto, hay también, un reacomodo de los grupos de seres humanos que detentarán el poder: el poder económico principalmente, seguido del poder político.

Será en este escenario en donde las prácticas particulares del poder (donde tiene su origen la pena de prisión) devendrán en las prácticas generales del poder: del poder monopolizado por el Estado (recordar la idea de los reformadores de separar Ley positiva de Ley moral, idea que sí tuvo éxito), ahora ordenado e instrumentalizado a partir de "novedosas" FORMAS JURIDICAS.

Parece haber entonces una especie de transmutación de una práctica extra-penal (históricamente extra-jurídica) en una propiamente penal (jurídica). Una cooptación de prácticas locales de control por parte de los nuevos sujetos de poder (el poder el Estado moderno) que se instrumenta a partir de nuevas formas jurídicas, en el contexto de un complejo de factores reagrupados bajo el nombre de la sociedad disciplinaria. Finalmente, tenemos que la institución de la prisión (como forma de control y como castigo) termina convertida en una institución jurídica; deviene parte del derecho.

Vemos aquí cómo se presenta una amalgama entre el derecho como FORMA DE SABER y DE PODER (un tipo especial de discurso) con las prácticas efectivas de poder en las sociedades europeas del siglo XIX. Y como a partir de esta amalgama, el derecho (como tipo especial de discurso que incluye ahora a la prisión) deviene en UNA NUEVA FORMA DE SABER y DE PODER más refinada que, aún en nuestros días, goza de buena salud y de sobrada aceptación.

3 comentarios:

  1. hoy día la prisión es aceptada como herramienta de sanción para quien comete un delito; sin embargo si nos remontamos al origen de esta es claro que el objetivo para el cual fue creada no se ha cumplido, en ves de ser un reformatorio termina siendo un antro peligroso de vicios y maldad.

    En mi opinión la mejor manera de relacionar las formas de poder con las formas de saber es la educación. No se debe crear miedo para quien comete un delito, se debe instruir y demostrar acerca del daño que se hace, debiendo castigar al delincuente con una medida que lo reforme y no que lo corrompa.

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  2. se que no viene al tema que esta establecido en el texto, pero me gustaria saber si vamos a contar con algun temario o cuestionario guia..gracias

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  3. Podríamos decir entonces, que una determinada forma de poder extra-jurídica, llega con el tiempo a convertirse en una nueva forma de saber?

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