domingo, 7 de marzo de 2010

CUESTIONARIO LECTURA MICHEL FOUCAULT

INTRODUCCIÓN AL DERECHO, CURSO 1B

SESIONES DEL 8 Y 10 DE MARZO DE 2010

Texto: La verdad y las formas jurídicas, Michel Foucault. Cuarta conferencia, pp. 89 a 114, Barcelona, Gedisa, 1980.

CUESTIONARIO

Instrucción inicial.

Para la resolución de este cuestionario se sugiere la misma metodología que para el cuestionario sobre el texto de Tarello y Kelsen. Una metodología en tres pasos:

primero, adelante una lectura somera de las preguntas del cuestionario, intente familiarizarse con la temática de la lectura. Segundo, adelante la lectura completa del texto y mientras tanto, intente identificar su estructura (tema, tesis, desarrollo de las tesis). No intente aquí responder el cuestionario. Tercero, una vez haya leído el texto, léalo nuevamente con el fin de darle respuesta a las preguntas del cuestionario.

Pregunta madre.

Indique cuál es la tesis principal de Michel Foucault en la lectura sugerida. Justifique su respuesta.

Una vez haya respondido esta pregunta, continúe con la resolución del cuestionario.

1. ¿Qué método emplea Foucault para soportar su tesis de la “sociedad disciplinaria” o “sociedad del control”?

2. ¿Explique los cuatro elementos característicos de las tesis de los reformadores (Beccaria, Bentham, Brissot) de las teorías penales en los siglos XVIII y XIX?

a. Separación entre delito y falta moral, b. Criterio de utilidad, c. Concepto de crimen, d. Tipos de castigo.

3. ¿Explique las características más notorias de la reorganización política de los sistemas penales en Europa después de 1825?

a. Inclusión de la prisión como castigo, b. Abandono del criterio de utilidad, c. Criterio de “peligrosidad”, d. Pérdida del monopolio judicial respecto del control sobre los individuos.

4. ¿Qué es el panóptico? ¿Cuál es la utilidad de este concepto para la fundamentación de la tesis de la sociedad disciplinaria?

5. ¿Cómo surgen las instituciones de “control social” en Inglaterra?

6. ¿En qué consistía la llamada "lettre de cachet" en Francia?

7. Explique el origen de la pena de prisión según el texto de Foucault.

8. Explique el siguiente apartado del texto, seguidamente indique su opinión al respecto.

“… Aparece también, la idea de una penalidad que no tiene por función responder a una infracción sino corregir el comportamiento de los individuos, sus actitudes, sus disposiciones, el peligro que significa su conducta virtual. Esta forma de penalidad aplicada a las virtualidades de los individuos, penalidad que procura corregirlos por medio de la reclusión y la internación no pertenece al universo del Derecho, no nace de la teoría jurídica del crimen ni se deriva de los grandes reformadores como Beccaria. La idea de una penalidad que intenta corregir metiendo en prisión a la gente es una idea policial, nacida paralelamente a la justicia, fuera de ella, en una práctica de los controles sociales o en un sistema de intercambio entre la demanda de un grupo y el ejercicio de poder.” (pag 111)

9. ¿Qué relaciones encuentra usted entre el factor “poder” y el Derecho, según la tesis de Foucault?

10. ¿Cuál es la función del derecho penal después de la segunda mitad del siglo XIX en Europa?

11. ¿Considera usted que la sociedad colombiana actualmente podría ser catalogada como una “sociedad disciplinaria” en los términos de Foucault? Justifique su respuesta con ejemplos.

13 comentarios:

  1. Es interesante observar como una medida tan usada en el derecho penal (la prision) no surge del derecho sino de una situcacion social paralela directamente ligada con las "Lettre de cachet", lo cual es una situacion de demanda social ante un poder totalmente contrastante con el de hoy en dia, discriminatorio y excluyente de derechos fundamentales (entre ellos el derecho a la vida).

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  2. Quisiera dedicarme a resolver el ultimo Punto del Cuestionario, Por que es en mi opinion el que mejor permitiria demostrar que tanta claridad se tiene frente a los conceptos de Derecho penal desarrollados desde la segunda mitad del S.XIX.

    Es Colombia una "Sociedad disciplinaria"?

    En tanto al fin de formacion del INDIVIDUO de que es galante la sociedad disciplinaria, y siendo ese fin el resultado de una coneccion dada entre el Poder de ejercer del estado, y los anhelos de una Sociedad.

    Considero que hay en colombia una "falla moral" de la mayoria, dar titulo de disciplinaria a una sociedad que pese a ser reconocida por una academia del Derecho maravillosa, carece en la mayoria de sus individuos de una idea clara sobre la verdadera funcion de la consecuencia penal, y que conserva de manera arcaica "admiracion" por los 4 tipos de castigo propuestos por Bentham,Beccaria y Brissot.
    Y Por que opino esto, Colombia es un pais (que sin dejar de ser maravilloso) es dueño de grupos al margen de la ley y guerrillas, ademas de otros cuantos, que hace bstantes años dejaron de luchar por ideales politicos y de sociedad para convertirse en ejercedores de un poder NO en pro de la reforma moral positiva para la sociedad, de los individuos.

    Y que tiene que ver esto con el sist.penal, y la ley penal, si estos grupos no son los que las profieren y claramente en base a quienes se proponen?

    Tienen que ver en el sentido, en que, caracter de este nuevo modelo de sociedad esta el de incluir a todos los miembros sean "utiles o no", y que es como ya dige el producto de los anhelos de la sociedad sobre lo que debe ser el derecho penal y la fuerza en ejercicio del poder.

    No quiero con esto decir que sean por tanto los intereses de una parte de sociedad los que primen para la definicion de la ley penal (aunque en parte asi o es), lo que quiero decir es que la existencia de una sociedad disciplinaria implica la conciencia de los individuos de que el ejercicio de poder seria mejor que lo llevara el estado (aunque este como ya sabemos no SIEMPRE actua por el imperativo hipotetico), y no se asumiera en manos de cada individuo dado que cada uno tiene sus percepciones, Colombia es un pais de justicia individual, en su mayoria, lo cual, Insisto, a mi modo de ver, no le permite aun ser clasificado como de Soc. disciplinaria.

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  3. al contrario de mariana yo si pienso que la sociedad colombiana califica para ser una sociedad disciplinaria aunque con falencias claro esta;
    La sociedad disciplinaria propuesta por foucault consiste en una especie de prevencion para limitar los niveles de peligrosidad de las personas, o por lo menos guiar su posibilidad de hacer, poder hacer y disponibilidad de hacer hacia cosas positivas, que no generen un daño a la sociedad sino que de alguna u otra manera colaboren para su mejoramiento; El principio de ser todos viligiantes y vigilados se ve claramente en la actualidad ( y pienso q es la razón por la q el derecho se rige a si mismo).
    En colombia se ven todos los mecanismos para la prevencion del delito crimen o prevencion de ganarse el castigo, y eso es evidencia clara de como un sistema de autodefensa al perverso sistema penal de una epoca, se convirtio en el sistema penal actual...
    El concepto de sociedad disciplinaria maneja una interdiciplinareidad en areas pues deja de ser solo sistema penal y traciende a la sociedad como tal por medio de colegios educacion generando una conducta, cultura que motive la colaboracion a la sociedad y por consiguiente el no convertirse en enemigo de ella.
    Pienso que mariana se enfoco en un concepto literal e ideal de la sociedad disciplinaria, pero como la teoria pura del derecho las cosas por lo general nunca serán como deberian, son como son y si de alguna manera colombia no es una sociedad disciplinaria excepcional y sin falencias osea perfecta... sigue siendo sociedad disciplinaria por que cumple con un control social de ´talvez no del todo correcion pero si prevencion, prevencion vigilada por instituciones y si no por nosotros mismos pues estamos en capacidad de denunciar hechos dañinos, las propagandas en los medios las campañas en los colegios nos guian hacia una conducta no dañina...y crean conciencia anti-delito...
    vuelvo a lo de la teoria pura del derecho... tal vez no sea ideal pero es lo real y si, la sociedad disciplinaria como concepto es bonito, pero en la realidad tambien se ve lo feo sin embargo el hecho de que este lo feo no elimina un bonito... QUE ALGUNAS COSAS NO FUNCIONEN COMO DEBERIAN NO SIGNIFICA QUE NO SEAN LO QUE EN UN PRINCIPIO SE PLANTEO... FUNCIONAN TAL VEZ NO CON LA EFICIENCIA IDEAL PERO PIENSO QUE EN COLOMBIA SI CON LA REAL QUE SIGUE SIENDO EFICIENTE.

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  4. CUESTIONARIO LECTURA MICHEL FOUCAULT
    INTRODUCCIÓN AL DERECHO, CURSO 1B

    Esta es mi solución del cuestionario, espero ayude a solucionar cualquier duda que surja en cualquiera de las preguntas por eso lo pongo todo, si por el contrario alguien considera que tengo un planteamiento equivocado en cualquiera de los puntos por favor siéntase libre de hacerlo saber mi idea con esto es hacerlo público precisamente esperando criticas. Gracias

    1. ¿Qué método emplea Foucault para soportar su tesis de la “sociedad disciplinaria” o “sociedad del control”?

    El método que describe la sociedad disciplinar, lo crea Jeremías bentham, quien mostro a la sociedad el panóptico. Este método consistía en instituciones organizadas, de forma tal que todos los integrantes de una sociedad independientemente de su oficio eran vigilados todo el tiempo, para hacer una breve referencia, estas eran edificaciones en forma de anillos con una torre central, en el anillo encontrábamos por decirlo asi celdas en donde una persona desempeñaba un oficio, vigilada por un guardián en la torre central. Así se abandona un poco la idea de la edad media en donde el derecho muchas veces se fundamento en la indagación, buscando que sucesos ya habían tenido lugar, ahora la idea era prevenirlos por medio del examen, la vigilancia pues si presenciaban los hechos era capaces de saber, esto nos dio a conocer la idea de una sociedad del control.

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  5. 2. ¿Explique los cuatro elementos característicos de las tesis de los reformadores (Beccaria, Bentham, Brissot) de las teorías penales en los siglos XVIII y XIX?

    a. Separación entre delito y falta moral.
    El principio fundamental del sistema de lay penal, o del concepto de infracción, es desligarse o dejar de tener relación con la falta moral religiosa, debido a que el crimen es la ruptura de un código civil, creado y establecido en una sociedad por el hombre, entonces las conductas sujetas apenas son aquellas que están expresadas explícitamente en un libro de leyes, de ahí que el delito es aquella falta cuya prohibición estaba consignada y la pena moral se relaciona con otro tipo de falta, como la religiosa, según la idea de estos autores no penalizada por la sociedad.

    b. Criterio de utilidad
    Este criterio se relaciona un poco con el anterior, debido a que expresa claramente que la ley no debe ser una transcripción positiva de la ley natural (ley religiosa o moral), la ley penal simplemente debe manifestar lo que es útil para la sociedad, pues debe definir lo nocivo como reprimible así se tendrá una idea de lo que es útil.

    c. Concepto de crimen
    Este está ligado con les dos anteriores, puesto que define el crimen como los comportamientos de una persona que puedan afectar alguna parte de la sociedad, el criminal así se convierte en el enemigo social, al perturbar o damnificar a esta. Es pertinente agregar que si decimos crimen, estamos hablando del mismo fenómeno que la ruptura del pacto social, idea de Rousseau quien ve al criminal como un enemigo interno.

    d. Tipos de castigo
    Bien, ante las ideas anteriores, surge la pregunta de qué hacer con los criminales, de que marera reaccionar ante ellos, así pues para entrar en materia se mencionan cuatro tipos de castigo, en primer lugar encontramos la deportación, concepto que cabe aclarar es extraño hoy en día pero que en su momento significo simplemente expulsar o exiliar al criminal, bueno de esta manera se pensaba el agresor no podría vulnerar a la sociedad nuevamente.
    En segundo lugar encontramos una especie de exclusión, en este caso la persona no sale del territorio, es apartada dentro de este, de manera que esté sometido al aislamiento moral, psicológico y publico constituido por la opinión, de alguna manera se refiere al castigo a nivel de escándalo, vergüenza y humillación de la persona que cometió el crimen. Metodológicamente, se daba a conocer la falta de la persona a lo cual el público reaccionaba con aversión, desprecio y condena.
    En tercer lugar, hablamos de la reparación del daño social por medio del trabajo forzado a manera de pena, me explico, se obliga al infractor a realizar alguna actividad útil para el estado o para la sociedad de manera que sea capaz de compensar o reparar el daño causado
    Ya para terminar, en cuarto lugar encontramos la pena del talión, aunque debemos verla de manera especial, debido a que no se expresa en forma de venganza, se manifiesta como forma de hacer que el daño no pueda ser cometido nuevamente debido a la supresión de deseos de causar mal imputada al culpable, así no será capaz de cometer otra vez una falta, al menos semejante a la cometida anteriormente.

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  6. 3. ¿Explique las características más notorias de la reorganización política de los sistemas penales en Europa después de 1825?
    a. Inclusión de la prisión como castigo.
    Avanzando en el tiempo encontramos que los castigos anteriormente mencionados, pese a su gran valor estructural, no comprendieron una gran repercusión, por lo menos no en su momento, la deportación desapareció rápidamente, el trabajo forzado quedo como una idea puramente simbólica, nunca llego a ponerse en práctica los mecanismos de escándalo, y la pena del talion desapareció en la medida en que la sociedad se vio lo suficientemente desarrollada como para considerarla arcaica, es debido a esto que surge una idea de pena que apenas había sido mencionada por los clásicos, y es allí cuando hablamos de la prisión, el encarcelamiento como pena por cometer un delito.

    b. Abandono del criterio de utilidad
    En el transcurrir de los años, la legislación penal sufriría también cambios en relación a lo que esta establecía en su teoría, así pues se deja de lado la idea de consignar aquello que era útil (la utilidad social), ahora tratara de ajustar la teoría al individuo y su caso determinado, así se podrán utilizar el concepto de atenuante, que tomara un gran grado de importancia y se apartara un poco de los intereses sociales.

    c. Criterio de “peligrosidad”
    Significa que el individuo va a ser considerado por la penalidad, no según sus actos, sino según sus virtualidades, es decir aquellas acciones que pueda llegar a realizar, no al nivel de las infracciones a una ley efectiva sino también a las virtualidades que esta representa.

    d. Pérdida del monopolio judicial respecto del control sobre los individuos.
    Para asegurar el control de los individuos, la institución penal no estará más enteramente en manos del poder judicial, pues en el control de penas punitivo a nivel de las virtualidades, se concentra no solo en corregir las infracciones de los individuos sino el corregir sus virtualidades, claro ejemplo de ello la instauración de instituciones, psicológicas, pedagógicas, educativas como la escuela ó como el hospital el asilo etc.…


    4. ¿Qué es el panóptico? ¿Cuál es la utilidad de este concepto para la fundamentación de la tesis de la sociedad disciplinaria?
    ¿Qué es el panóptico?
    El panóptico es una institución establecida por Jeremías Bentham, que tenia forma de anillo con una torre central en el centro, era una edificación diseñada de manera que una persona ubicada en esta torre central tuviera campo visual sobre las personas ubicadas en el anillo, que se componía, por decirlo así de varias celdas, de esta manera podía estar atento a lo que estas hacían todo el tiempo.
    ¿Cuál es la utilidad de este concepto para la fundamentación de la tesis de la sociedad disciplinaria?
    Resulta muy útil pensar en el panóptico como pilar principal de la formación de una sociedad disciplinar, debido a que este comprende la vigilancia y regulación del comportamiento de los individuos de una sociedad, exactamente el criterio principal de la sociedad disciplinar, así pues el panóptico seria un instrumento de esta, de lo anterior se desprende que el panóptico sea de forma más precisa el origen de esta, por eso es tan importante para este tipo de sociedad.

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  7. 5. ¿Cómo surgen las instituciones de “control social” en Inglaterra?
    En Inglaterra desde la segunda mitad del siglo XVIII se forman grupos espontáneos encargados de mantener el orden y crear para ellos mismos instrumentos de control para asegurarlo, sin embargo estos no tenían ninguna delegación por parte de un poder superior, no obstante se encargaban de organizar su propia policía y eran llamados cuáqueros y metodistas.
    Estas sociedades no solo vigilaban sino que también asistían, por ejemplo ayudando a alguna persona con escasos recursos y sin posibilidades de trabajar, o a quienes padecían alguna enfermedad, así asignaban el derecho de observar las condiciones en las que debía ser otorgada la asistencia, pero también debían vigilar que el enfermo fuera realmente enfermo, o que el pobre no lo fuera por gastar sus fondos en vicios, dándonos así alguna idea de su origen espontaneo y su carácter principalmente religioso.
    Otra institución fue la llamada sociedad para la reforma de las maneras, se encargaba de controlar todo aquello que pudiese significar desprecio a dios, así regular los comportamientos y la conducta. Principalmente trataban sus sermones de impedir que la clase más baja y vil se aprovechara de los jóvenes sin experiencia para quitarles su dinero.
    Luego llega una sociedad superior, inspirada por obispos y aristócratas, llamada sociedad de proclamación, debido a que obtuvo licencia del rey para el fomento de la piedad y la virtud, sin embargo se transforma pasa a ser llamada sociedad para la supresión del vicio nótese entonces que aun se regida por moralidades, sin embargo en este punto empieza a verse que estaba un poco laicizada.
    Ahora también debieron crear algunas instituciones para el control de las primeras agitaciones sociales que se estaban presentando principalmente de carácter religioso, de allí surgen los grupos de autodefensa de carácter paramilitar, así la burguesía organiza también su fuerza de manera que reine el orden en un barrio o una determinada región, la infantería militar de Londres y la compañía de artillería, cabe anotar aquí que podían o no estar condicionadas al apoyo lateral del poder.
    Por último podemos observamos las sociedades de protección netamente económicas, donde las grandes compañías organizan su policía para proteger su patrimonio, sus stocks (depósitos), sus mercancías y sus barcos anclados en el puerto, de los amotinadores, el vandalismo y el pillaje.

    6. ¿En qué consistía la llamada "lettre de cachet" en Francia?
    Era una orden del rey referida a una persona a título individual, por la que se obliga a hacer alguna cosa, en la mayoría de casos cumplía la función principal de ejercer como castigo, por medio de estas se podía arrestar a una persona, privarle de alguna función o algún caso similar, por lo que esta constituía un gran instrumento de poder de la monarquía absoluta.

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  8. 7. Explique el origen de la pena de prisión según el texto de Foucault.
    La idea de prisión nace en una práctica de la lettre de cachet, que pese a ser una rara ocasión establecía la pena de ser detenido en prisión por periodos determinados, sin embargo en general se decía que la persona permanecería en prisión hasta nueva orden, es decir hasta que la persona afectada considerara el culpable se había corregido.
    Sin embargo Foucault nos menciona que la idea de una penalidad cuya finalidad no sea la reparación del afectado, sino la corrección del individuo que comete la falta en una idea más que hace aparición, pero esta forma de penalidad aplicada a las virtualidades de los individuos y de corregir estas con la pena de prisión es netamente policial, nacida junto con la justicia en práctica de un control social y la equivalencia entre la demanda grupal y el ejercicio del poder.

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  9. 8. Explique el siguiente apartado del texto, seguidamente indique su opinión al respecto.
    “… Aparece también, la idea de una penalidad que no tiene por función responder a una infracción sino corregir el comportamiento de los individuos, sus actitudes, sus disposiciones, el peligro que significa su conducta virtual. Esta forma de penalidad aplicada a las virtualidades de los individuos, penalidad que procura corregirlos por medio de la reclusión y la internación no pertenece al universo del Derecho, no nace de la teoría jurídica del crimen ni se deriva de los grandes reformadores como Beccaria. La idea de una penalidad que intenta corregir metiendo en prisión a la gente es una idea policial, nacida paralelamente a la justicia, fuera de ella, en una práctica de los controles sociales o en un sistema de intercambio entre la demanda de un grupo y el ejercicio de poder.” (pag 111)
    Considero que la apreciación pese a ser bastante practica es déspota y especulativa, no la considero correcta, o por lo menos no de una forma completa debido a que, me parece apreciable el hecho de que el crimen sea penalizado evitando a este mismo, es decir que este nunca exista por medio de la corrección antes de realizar el acto por otro lado no en mi concepto es imposible determinar a ciencia cierta un criterio de peligrosidad razonable, es decir no podemos decir exactamente qué es lo que una persona hará para afectar a la sociedad sin que esta lo haya hecho, podría haber infinitas variantes que hagan que una persona se comporte de una manera u otra sin que necesariamente esto constituya un principio de conducta que afectara a la sociedad.
    En este orden de ideas considero que si bien hay que corregir (si es que le podemos llamar así) a los individuos antes de que estos cometan alguna infracción no se debe juzgar a estos a priori, es decir generar penas por sospechas, a mi juicio una idea al menos hoy en día escandalosa, en este momento el principio de indagación debe hacerse presente para luego de ocurrido un hecho esclarecer lo sucedido.
    Habría que decir también que acepto la idea de la prisión como pena para aquellas personas que caigan en el delito, ya que estimo reunidas en esta condena, las cuatro formas de castigo de los clásicos, y porque no un poco más dramática, me explico, encontramos claramente la exclusión del territorio y la moral debido a que si bien puede o no estar en el suelo nacional, no puede hacer uso libre de él, simplemente se encuentra en una extensión muy limitada, en adición tilda por la sociedad por encontrarse en este lugar, debido a las razones por las que fue a parar allí, ya que se considerara que la persona que en este lugar se encuentre habrá cometido alguna atrocidad en contra de la sociedad o uno de sus congéneres. Si hablamos del trabajo forzado, tomamos como ejemplo cuantiosas prisiones a lo largo de la historia un caso el de la Rusia Imperial, donde los prisioneros eran enviados a campos remotos en las vastas áreas deshabitadas de Siberia y sometidos a un régimen de trabajos forzados, en última instancia tenemos la pena del talión que también aplica solo que tenemos que verla de una manera subjetiva debido a que la persona que comete un crimen no lo paga con la misma acción, el precio es más alto que cualquiera, su libertad.

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  10. 9. ¿Qué relaciones encuentra usted entre el factor “poder” y el Derecho, según la tesis de Foucault?
    El poder crea el derecho, para protegerse a sí y a sus bienes de los pobres, es decir que lo crea como unas normas de comportamiento que los menos favorecidos deben seguir de manera que no perjudiquen a la sociedad en ninguna de sus formas, es decir que no afecten la vida, la riqueza, la salud o algún factor de las burguesías, llega a verse tan claro este fenómeno que la gente se empieza a volver reguladora del derecho para estar exenta de este, con esto no quiero decir que no tenga que cumplirlo, por el contrario ante el temor de ser juzgado por este se organice en sociedades que limiten el comportamiento humano y así no ser víctima por ejemplo en Inglaterra de los más de 300 casos en que a una persona se le puede imputar un delito.
    De lo anterior se desprende que el refuerzo de una penalidad autónoma era una manera de escapar a la penalidad estatal.
    El derecho, específicamente las leyes, constituyen un instrumento de poder de las clases más altas sobre las otras, cabe acá citar un caso de 1804, cuando un obispo predicaba ante la sociedad para la supresión de los vicios, las leyes son buenas para los pobres, pero desafortunadamente están siendo burladas, principalmente por el mal ejemplo que ponen los ricos, luego el sacerdote suplica a los ricos cumplir las leyes a ver si de alguna manera esto puede vigilar y controlar a los pobres.


    10. ¿Cuál es la función del derecho penal después de la segunda mitad del siglo XIX en Europa?
    La función principal del derecho luego de la segunda mitad del siglo XIX en Europa es asegurar el control de los individuos, en primera instancia, haciendo que las personas generaran alguna especie de miedo ante cualquier acción que perjudicara a la sociedad, con la imposición de penas ejemplares que hacían que realmente una persona jamás quisiera verse sometida a ellas por realizar algo, al punto de organizarse en sociedades para fomentar el control autónomo enfocado a los valores religiosos. En adición se implementa la pena de prisión, asegurando que los criminales estuviesen recluidos en un solo recinto de esta manera no podrían damnificar a la sociedad y se haría efectivo un gran control social.

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  11. 11. ¿Considera usted que la sociedad colombiana actualmente podría ser catalogada como una “sociedad disciplinaria” en los términos de Foucault? Justifique su respuesta con ejemplos.
    La sociedad actual colombiana si puede ser considerada una sociedad disciplinaria en mi concepto, debido a varias razones, la principal es que nos basamos en una constitución en donde lo que no está escrito no es válido como derecho, debido a esto la constitución de nuestro país está en constante vigilancia de lo que se debe o no se debe hacer, mas aun nos expresa claramente autoridades que controlan y regulan nuestros comportamientos en caso de que incumplamos con alguna norma, claro ejemplo de ello esta expresado en las funciones del presidente, el código civil, etc.. si queremos hablar de instituciones puntuales hablaremos de unas muy parecidas a las europeas en el siglo XIX, como las pedagógicas, las de vigilancia, las psiquiátricas, las medicas etc...
    En realidad si nos ponemos a pensar nuestra sociedad actual es bastante parecida a la que se desarrollaba en ese tiempo, salvo algunos principios laicos que en el momento no eran tan trascendentes como ahora lo cual no es raro pues nuestro derecho es en gran parte extraído del contexto europeo; ¿por qué digo que somos similares? Basta con mirar a nuestro alrededor para darnos cuenta de ello, estamos condicionados por una gran cantidad de normas (en especial nuestra sociedad dueña de una de las constituciones más extensas) donde lo importante no es la cantidad de estas, sino que en la medida en que estas aumenten también debe hacerlo un organismo controlador de estas; también especial caso es nuestro país, que cada día parece esmerarse más en destacar por su capacidad de generar crimen y perjuicios a la sociedad en la persecución de un bien personal, ya que se aprovecha de la incompetencia en muchos casos de estos órganos o aun peor en su complicidad para realizar sus hechos delictivos.

    Mi conclusión: Colombia es un país con una sociedad claramente disciplinaria, nosotros sabemos o al menos deberíamos que podemos y que no hacer, y también sabemos que instituciones son encargadas de controlar que eso se cumpla o no, así pues es muy difícil negar que estemos bajo la tutela del control social, sin embargo el caso singular de nuestro país desarrolla diversas formas para ser inmune a este, y muchas veces dejar en la impunidad hechos criminales, que deberían ser castigados; por esta razón no es tan evidente nuestra sociedad disciplinaria y aunque es innegable que existe, la realidad es que no lo pareciera pues es cada día mas irrespetada

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  12. Douglascarp. Buen intento.

    No estoy de acuerdo con la respuesta a la pregunta 1 sobre el método para explicar la tesis de la sociedad disciplinaria. No confundir UNO de los elementos arquitectónicos de la sociedad disciplinaria (el edificio panóptico) con el método para explicar el surgimiento de la sociedad disciplinaria a partir de la descripción y verificación de ciertas prácticas sociales (ciertas formas de poder y de saber) en Inglaterra y en Francia en el período de tiempo estudiado.

    Tampoco estoy de acuerdo con la respuesta a la pregunta 11. Sociedad disciplinaria no es sinónimo de sociedad que tiene normas jurídicas y las hace cumplir. Sociedad disciplinaria no es sinónimo de sociedad que tiene normas penales y pena de prisión. Sociedad disciplinaria no es sinónimo de sociedad donde no se cumplen las normas. La constitución no está en "constante vigilancia". OJO.

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  13. Quisiera aportar mi opinión sobre el punto uno del cuestionario, ya que no estoy de acuerdo con mi compañero sobre lo que respondió en este punto ya que lo que Foucault usaba era el método de la REFORMA Y LA REORGANIZACIÓN del sistema judicial y penal en los diferentes países de Europa.
    Son cuatro principios:
    Primer: El del crimen, más técnicamente la INFRACCIÓN y esto atentaba contra la ley moral, ley religiosa y la ley natural.
    Segunda: La ley penal debe representar lo que es útil para la sociedad.
    Tercero: El crimen provoca un daño hacia la sociedad, por lo tanto es una perturbación para el entorno social por lo cual el crimen es un perjuicio para la sociedad y el criminal un enemigo de este.
    Cuarto: Los tipos de castigo eran cuatro; la deportación, la vergüenza, el trabajo forzado y la pena del talión, que tiempo después se abolieron porque se veía que el mejor beneficio para la sociedad era EL PANÓPTICO.
    Considero que el panóptico en ese tiempo y ahora es un mecanismo absurdo, ya que se piensa que la persona que atentó y actuó de forma incorrecta, se va a corregir en un lugar donde va a estar encerrado durante un tiempo, con esto se pretende que el sujeto se "REFORME" y se "CORRIJA", para mi modo de pensar es algo que no tiene ningún fin, porque esta persona por el hecho de estar privado de su libertad no va a cambiar su forma de actuar y de pensar, de pronto hará una reflexión sobre los actos que ha cometido, pero sería posible que la prisión lo lleve a ser una mejor persona? A subsanar el daño que ha cometido ante la sociedad?
    Así que encerrar a una persona que ha cometido un delito, no es la mejor manera, pues no va a salir "CURADO", como un alma de Dios haciendo caridad con todo el mundo; además este está tentando a caer en el delito, porque puede estar actuando de buena manera, pero no sabemos que pueda llegar hacer ni tampoco sabemos que pueda llegar a pensar.

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