lunes, 15 de febrero de 2010

DIFERENCIA ENTRE DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO


Algunos estudiantes han preguntado por la diferencia entre derecho natural y derecho positivo. Se me ocurre que la que presento líneas abajo, podría ser la diferencia principal.

No obstante, antes de proceder a mostrarla, quiero invitarlos a que busquen distintas definiciones de uno y otro, y complementen, o incluso mejor, rebatan, mi postura sobre el punto.


Creo que la diferencia básica entre derecho positivo y derecho natural está fincada en el elemento de la posibilidad de VERIFICAR (tales fenómenos) por medio de los sentidos.

En esta medida el derecho positivo sería el derecho (conjunto de normas, prácticas, instituciones) cuya existencia se puede comprobar por medio de los sentidos a partir de la verificación de ciertos fenómenos:

a.) ciertos actos de creación e imposición de normas (por seres humanos que se consideran autorizados para ello).

b.) ciertos actos de reconocimiento y obediencia de esas normas (por personas que se sienten obligadas por tales normas) y,

c.) ciertos actos de aplicación y ejecución de esas normas (por seres humanos que se comportan de conformidad con tales normas y las hacen cumplir así sea por la fuerza).

El derecho positivo es un derecho que existe solamente porque los seres humanos lo han creado.


Por su parte, el derecho natural es el derecho (conjunto de normas, principios, instituciones) que no se puede comprobar a partir de la verificación de ciertos fenómenos, sino que su creación se atribuye a una entidad metafísica, ya sea una divinidad, un grupo de divinidades o la naturaleza (del hombre, de la sociedad, de las cosas).

El ser humano puede llegar al conocimiento del mismo ya no a partir de la identificación de ciertos fenómenos, sino a partir de dos vías: la revelación y el descubrimiento.

En el primer caso se habla de derecho natural de origen divino. y en el segundo, derecho natural de origen racional.

Estas dos formas de ver el derecho natural dieron lugar a distintas escuelas que han sido agrupadas bajo el nombre de iusnaturalismo teológico e iusnaturalismo racionalista, respectivamente.

El derecho natural preexiste al ser humano. No ha sido creado por su voluntad.


Finalmente, es importante tener en cuenta que AMBOS derechos, positivo y natural, pueden COMUNICARSE en la forma escrita (pensar en la Constitución de Colombia y en El corán, por ejemplo) ambos derechos regulan la conducta humana, y ambos derechos tienen relaciones con una moral social histórica.

24 comentarios:

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  2. Y aún cuando encuentro totalemnte lógico el texto que acabo de leer, me ronda una parva duda acerca de de uno de los argumentos de esta entrada.

    Acaso no puedo comprobar aquellos preceptos que me son manifestados por el Derecho Natural. Si bien estos no tienen ninguna cualidad de normas estatutarias, de alguna forma, aun cuando hayan sido revelados por una entidad metafísica, pueden ser vislumbrados en las distintas connotaciones que tienen en los seres humanos.

    El hecho de que El Derecho Natural sea un Derecho que preexiste al hombre, no quiere decir necesariamente que no pueda ser verificado por él.

    Si el Derecho Positivo, de cuyo contenido se encuentran estipulados muchos axiomas naturalistas, tiene la facultad de ser "verificable". Mi pregunta es ¿Por qué el Derecho Natural no?

    No podríamos atribuirle a la revelación y el descubrimiento, aquél papel de elementos fehacientes para lograr la verificación de este tipo de Derecho.

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  3. Profe Juan Carlos,

    No me convence el afirmar que el Derecho Natural NO ha sido creado a plena voluntad del hombre. Es posible rebatir esta idea desde las dos perspectivas posibles por este derecho. Pongo a consideración mi punto de vista para discutirlo.

    Si lo analizamos por la escuela de iusnaturalismo teológico nos encontramos con que en teoría las normas del derecho natural son impuestas por un ente divino y/o metafísico. Pero aquí entra la discusión acerca del origen de las divinidades, pues es claro que ha sido el hombre quien le ha dado origen a los sistemas religiosos y por ende a sus lineamientos o normas, las cuales interpretamos como derecho natural. Lo que nos permite interpretar que el hombre es quien ha dado origen al derecho natural.

    Ahora lo analizamos desde la perspectiva del iusnaturalismo racional el cual propone que las leyes o los principios del derecho natural nacen implícitos en el hombre casi de forma instintiva. Pero esto tiene una explicación mas especifica; el ser humano desde tiempos antiguos se ha caracterizado por ser un animal social, por lo que con el pasar del tiempo se ve obligado a establecer normas que le permitan vivir en sociedad para el beneficio de las partes involucradas, de forma que se desarrolla una especie de utilitarismo en el que si yo hago algo que beneficie al otro, esto puede generar que este otro me ayude en un futuro, o podría ser el caso contrario en el que es prudente NO causarle daño al otro, pues este puede causarme un daño mayor o bien en algún momento me puede ayudar en caso de que lo necesite. De tal forma que el hombre si ha creado a plena voluntad lo denominado Derecho Natural.

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  4. Nicolás.

    Muy inteligente su punto de vista. En últimas estoy profundamente de acuerdo con usted. Dios, la divinidad, las divinidades, como tal, como tales, no existen ex ante. Es decir no pueden existir antes del ser humano. Dios, dioses, las religiones como todo producto cultural, es, son construcciones, finas elaboraciones inter-generacionales de los seres humanos. En esa medida el derecho "revelado" es el derecho que se le ocurrió a algún ser humano (o grupo de seres humanos) en algún momento de la historia, y le vino bien atribuírselo a un ser superior (por estrategia, por miedo, porque así se creyó de buena fé, etc) y después de tal cosa, ese derecho ha sido reconocido no como obra humana (que lo es) sino como obra divina o de ser superior.

    Sin embargo el punto queda intacto. ¿Cómo comprobar que ese derecho fue revelado? ¿Cómo comprobar que ese Dios, dioses existen?

    Respecto del desarrollo de la tesis frente al iusnaturalismo racionalista, creo que en últimas usted está de acuerdo con la idea de la pre-existencia del derecho en la naturaleza. Por ejemplo, de donde afirma usted que "desde tiempos antiguos el hombre se ha caracterizado por ser un animal social", ¿Esto no supone una percepción (ideal) del ser humano que se identifica por un cierto instinto racional innato, una tendencia natural a la convivencia mediante ciertas reglas mínimas?

    Ahora, el hecho de que los seres humanos se vean obligados a pactar ciertas reglas de convivencia (no dañar al semejante o respetar los pactos) puede verse desde dos perspectivas: como un reflejo de lo que el derecho debería ser (todo derecho debería proteger los pactos y prohibir los daños) perspectiva del derecho natural. O simplemente como lo que el hombre ha creado porque le viene bien y así lo ha considerado, el derecho como es, y en este caso desembocamos en el derecho positivo, el derecho cuya creación se puede verificar a partir de la identificación de un acto de voluntad (individual o colectivo).

    Que siga el debate.

    Juan Carlos Upegui

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  5. Deimos.

    La imposibilidad de llegar a un acuerdo inter-subjetivo sobre el contenido de ese "derecho natural" presente en la "naturaleza de las cosas", es uno de los argumentos que emplean los ius-positivistas para rechazar el derecho natural como objeto de conocimiento científico. Precisamente porque el mismo no es verificable. Esto no obsta para que no se pueda estudiar ese llamado derecho natural, desde la óptica de la moral (como ciencia de la ética, del deber ser de las conductas) o incluso desde la óptica de las doctrinas iusnaturalistas o no positivistas.

    Por otro lado, es importante tener claro que la diferencia entre derecho natural y derecho positivo NO TIENE NADA QUE VER CON LOS CONTENIDOS DE UNO U OTRO DERECHO. Incluso en algunos casos esos contenidos pueden ser muy similares o idénticos. Por ejemplo, el derecho natural (de estirpe judeo cristiana) prohibe el homicidio y el hurto. Igulmente ocurre, por ejemplo, con el derecho positivo colombiano, en el código penal aprobado por el Congreso de la República mediante la forma de la expedición de una ley se prohiben igualmente el homicidio y el hurto.

    ¿Cuál será entonces la diferencia entre uno y otro?

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  6. La diferencia entre uno y otro tiene que ver con el origen de los fenómenos mientras el origen del derecho natural es preexistente, el origen del derecho positivo es a partir de la misma existencia del hombre.

    El derecho positivo tiene que ver con ACTOS de la persona, que fueron creados. El derecho natural tiene que ver con ENTIDADES que existen por sí mismas.

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  7. El derecho positivo desde mi punto de vista se diferencia claramente del derecho natural por varias razones. Una de ellas es que el derecho positivo parte de un acto de voluntad del ser humano , la manifestación política de un legislador y es mudable dependiendo su contexto. Por otra parte el derecho natural, se abstrae, se aprende, se asimila y en el caso del iusnaturalismo teologico es otorgado por una divinidad y se presume es inmutable. Teniendo en cuenta el texto de tarello y los métodos de codificación de uno y otro derecho se puede vislumbrar más claramente esta distinción. Pienso que dicha diferencia como lo dicen anteriormente radica en su origen mas no en su contenido como tal.
    cristian Gomez

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  8. Para mí, la diferencia está marcada por el amplio carácter moral que abarca el derecho natural, éste comprende las ideas descubiertas o reveladas (racionales o teológicas) sobre el orden social.
    Por ésta razon el derecho natural puede variar en distintas sociades, no es universal y no es verificable en la medida en que nuestra percepción cambia, algo así como la diferencia cultural.

    El derecho positivo se refiere a cómo interpretamos estos carácteres morales para imponerlos y hacerlos cumplir, también puede variar pero a diferencia del derecho natural, puede ser tangible universalmente (normas, gobernantes y gobernados).

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  9. Hola!.

    Me tomo la molestia de meter mi cucharada con un apunte sencillo que tal vez pueda ampliar un poco el debate.

    La diferencia entre el Ius-positivismo y el Ius-naturalismo podria ser el enfoque por el cual es contextualizada una norma.
    En el Iuspositivismo el enfoque basico es tratar de definir el derecho por medio de la escencia de una norma, esta sin tener en cuenta si una norma es "justa" o no, el analisis moral de una norma es posterior a la creacion de la norma y por tanto no debe influir en ella.

    Totalmente contrario al Iusnaturalismo el cual define la norma a travez de juicios de valor y moralidades, por ejemplo: santotomas definiendo el derecho como "La cosa Justa" (cosa que porsupuesto sera una locura bajo los ojos de un positivista como Kelsen).

    Espero Opiniones sobre esta teoria, y por supuesto ojala ser bien recibido.

    Exitos a todos y todas.

    Att: Mario Andrés Torres
    Estudiante primer semestre Uniandes.

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  10. !Qué buenas intervenciones!

    Estoy de acuerdo con Cristián cuando pone el acento sobre el concepto de "acto de voluntad del ser humano" para definir el derecho positivo. Esto tendrá relación con las ideologías de la codificación, en especial la del imperativismo. Es bueno notar que el derecho positivo ha sido llamado también "derecho arbitrario", precisamente porque se asocia con el acto de voluntad de imponer un derecho (por un Cacique, Tlatoani, Junta de ancianos, Rey o Parlamento). Esto hace que el derecho positivo varíe en el tiempo, en el espacio y entre los diferentes pueblos.

    Encuentro en la aproximación de Daniela una virtud especial, al poner el acento en la "moral" asociada a las diferentes "ideas del orden social". Esta, sin duda, es una forma muy interesante de aproximarse a la comprensión del derecho natural. Más si se acepta que estas ideas de moral o de orden social (incluso desde una sociología de la moral) pueden variar y varían a lo largo del tiempo, entre distintos pueblos, y en diferentes lugares, y sobre todo !están siempre presentes!
    Esta es una interesante vertiente del iusnaturalismo (si se quiere no teológico, no racional, sino sociológico) a la manera de Jenofonte en la antigua Grecia, o de Montesquieu en el Espíritu de las leyes... una nueva forma de verlo.
    Igual de interesante aparece la relación entre derecho natural y derecho positivo, siendo este último la interpretación de ese derecho natural para ser impuesto y aplicado (tesis voluntarista, del acto de voluntad, o imperativista) por parte de quienes en un grupo humano detentan el poder.

    Finalmente, Mario aporta una nueva aproximación, si se quiere metodológica, al poner el acento sobre la pregunta por la "esencia" de la norma. A pesar de que hemos pensado que cualquier pregunta sobre las "esencias" de algo nos lleva por el camino peligroso de la metafísica, el punto es en últimas preguntarse sobre la relación de la norma con la "justicia".
    Mientras este no es un problema para los iuspositivistas, para quienes la norma jurídica (el derecho) existe independientemente de su justicia/injusticia, es una nota definitoria para los iusnaturalistas, para quienes la norma jurídica (el derecho) sólo puede considerarse tal si cumple con ciertos criterios de justicia (como podrán advertirlo aquí el problema no se resuelve, se traslada a la necesidad de determinar qué criterios).

    !Eres muy bienvenido Mario!

    Con esto vamos avanzando también en la demarcación entre derecho natural e iusnaturalismo, y derecho positivo e iuspositivismo. Y en la idea de un acople recíproco entre objeto de conocimiento y formas de conocimiento, o entre lo que llamamos derecho-como-objeto y derecho-como ciencia.

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  11. Ahora bien, es fundamentalmente importante aclarar las diferencias entre las dos preincipales concepciones del Derecho atraves de la historia, pero considero importante continuar dando un paso adelante; viendo que ya estamos casi definidos en cuanto a lo que las diferencias son, vale entonces ahora empezar a considerar, de que manera las dos presentaciones mas "famosas" del derecho aparecen cofluidas en lo que el Derecho Moderno es.

    A mi parecer.

    En cuanto al elemento escrito y codificado del derecho, prevalecen las ideas iusnaturalistas y asi mismo la ideologia Leibneziana, es decir, la prevalencia de actos legislativos objetivamente justos, con un caracter de verdad indudable(en un concepto de justicia emarcado por el contexto social)para lo sociedad sujeta a dicho codigo, y con un desarrollo sistematico claramente deductivo y de ordenamiento generico.

    En cuanto a la parte legisladora,"creadora" del Derecho se recurre de igual manera al analisis deductivo,siendo que los axiomas de lo cuales se desenvuelve el Derecho estan determinados en su validez por los arraigos culturales, a los cuales precismente el legislador debe estar sujeto ignorando asi sus valoraciones mas subjetivas acerca de lo que el derecho puede ser(en el estado moderno la libertad del legislador esta dada por los principios constituyentes de la sociedad, y la escogencia de quien legisla se supone es atraves de un acto democratico,que podria dejar ver a todos los sujetos de derecho como legisladores indirectos),es decir en cuanto a la "creacion" de Derecho, prevalece en el acto en si, el iuspositivismo, pero en el fondo de este se vislumbran claros rasgos del iusnaturalismo.

    Y en cuanto a la parte interpretativa se podria decir que prevalece el psicologismo de la ideologia pufendorfina (debe considerarse de nuevo los limites de la libertad del legislador).


    Soy conciente de lso vacios de infromacion de mi analisis y tambien incluso de la falta de claridad no solo de mis conclusiones sino de mi pensamiento en si.

    Por tanto agradezco culquier interpretacion de mis consideraciones y cualquier aclaracion de mis conceptos.

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  12. desde mi punto de vista, creo que la lectura se debe entender como un resumen del proceso de creación de el método de la codificación moderna, q parte de dos ideologías contrapuestas y logra crear un método para hacer de el derecho lo mas breve y claro posible, sin q afecte las funciones de lo que debe ser derecho, por eso el autor parte explicando el par conceptual entre derecho natural y derecho arbitrario para tomar de cada uno de los dos elementos que desembocan en la codificación moderna, por ejemplo tomo del derecho arbitrario el como a través de la voluntad el derecho se crea, y del derecho natural como se codifica partiendo de lo general a lo especifico para lograr una sistematización lógica.

    Después de explicar este par conceptual se explican los tres problemas de la época, que impedían la codificación breve del derecho y como superar cada una de ellas a través de la unificación del sujeto jurídico, la privatización de los títulos agrícolas y la despenalización y la reducción de los medios de coerción, con lo cual se logra "resumir" el derecho.

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  13. Profe,

    Tal vez no fui claro al dar mi punto de vista frente al iusnaturalismo racional. El punto que quiero enfocar es que si existen unos principios de normas en la mentalidad del hombre, que como Mario Uniandino define serian juicios de valor y moralidades, es porque el mismo hombre lo ha visto necesario para su desarrollo social, el cual en un principio no tenia normas escritas y verificables pero a pesar de esto existió la necesidad DE, por lo que muy seguramente se vio necesaria la implementación de normas, principios y/o acuerdos que conocemos por derecho natural. Lo cual nos lleva inmediatamente a afirmar que el derecho natural SI ha sido creado a plena voluntad del hombre en base a sus necesidades.

    Otro asunto aparte es el origen natural del análisis racional del hombre, pero eso no implica que el derecho también tenga ese origen.

    Siguiendo con lo postulado por Mario, su tesis nombra una breve y acertada definición de cada forma de derecho en la que no habla en ningún momento si alguno de estas dos formas han sido creadas a voluntad del hombre, pues en la manera que postula las ideas de alguna forma da por hecho sin tener que nombrarlo, que el hombre ha dado origen a estas dos formas de derecho. Esto es lo que logro percibir, me gustaría que Mario me dijera si estoy o no en lo cierto.

    Gracias

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  15. Hola nuevamente.

    A Marianita.

    El objetivo de definir en terminos generales el Iuspositivismo bajo este nombre se debe a las ramas filosoficas positivistas, las cuales tomaban la filosofia como una Ciencia (es decir un campo del conociemiento por el cual se llegaba a criterios absolutos por medios probables, como todos lo sabemos) a este termino se oponia totalmente es Iusnaturalismo, ya que parte de hacer del derecho un juicio de valor es tambien crear un concepto "subjetivo" para definir que es mas justo para quien, ya que en el fondo justicia es felicidad social, felicidad que es contradictoria entre individuo a individuo y por tanto es utopica, es por ello en resumen que no seria muy coherente decir que el Iusnaturalismo busca verdades absolutas.

    Ademas proponer al Iusnaturalismo como el sistema de fondo del derecho general no pareciera ser lo mas indicado, o por lo menos no en terminos estatales, practicamente todos los organismos normativos estatales son puramente positivistas (tambien llamados formalistas), elementos como la equidad, costumbre o la jurisprudencia vienen siendo elementos auxiliares para crear ley en caso de una laguna, por otro lado, si haces referencia a sistemas juridicos como por ejemplo el derecho indigena o a una vision normativa pluralista en general, mi respuesta seria que seguramente varios o muchos de estos responden en base de un sistema Iusnaturalista.

    Sigo en sig comment con Nicolas

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  16. A Nicolas

    Evidentemente el derecho como sistema racional es muy cierto, si tenemos en cuenta que para crear derecho debemos tener antes como minimo un constructo linguistico convencional (asi sea por señas) con el cual la comunidad misma se pueda comunicar normas entre ellos, y partiendo de la base que el hombre crea el lenguaje como constructo, de alli se creara la concepcion de sociedad y asi mismo debera crear el derecho como forma de delimitar libertad en comunidad, creo que esa es una buena base por la cual empezar a construir una teoria del derecho como fenomenos eminentemente social.

    si fui confuso espero pueda aclarar cualquier duda sobre lo que dije y espero opiniones para pulir o refutar esta idea.

    Exitos y mucha felicidad.

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  17. Está bueno el debate.

    A Mariana. La intuición de "juntar" las dos concepciones es muy interesante. En efecto las posturas contemporáneas no positivistas y neoconstitucionalistas se han propuesto como una forma de síntesis entre las dos posturas. Especialmente por la vía de aceptar que el lenguaje es INDETERMINADO y que la única forma de aplicar el derecho en la práctica es intrerpretándolo según UNA CONCEPCION DEL MUNDO. Esto claro está no supone libertad absoluta para el aplicador-creador de derecho, pero si un buen margen de acción. En estas dinámicas derecho positivo y derecho natural, y concepciones iusnaturalistas e iuspositivistas (entre muchas otras) confluyen.

    A LuisG. Excelente comentario. De acuerdo!

    A Nicolás. De acuerdo. En efecto el derecho natural (ha sido identificado) (¿creado?) por los seres humanos a partir de sus "necesidades sociales", el punto acá es que como ya lo pudiste advertir esta CONCEPCION del derecho tiene un USO IDEOLOGICO de difícil traza. Puede ser visto como una forma de RESISTIR la arbitrariedad de un monarca, de mantener un statu quo que se juzga "natural", o de favorecer una cierta concepción de lo bueno, lo justo, lo correcto. Por ejemplo, cuando Locke afirmaba que el derecho de propiedad privada era un derecho "natural", estaba defendiendo una forma de producción, una forma de sociedad, y una ideología. Lo curioso es que estos USOS del derecho natural aun están a la orden del día, a veces para usos Loables, a veces para usos perversos. Un ejemplo patente de lo último es el no reconocimiento de ciertos derechos a las parejas homosexuales por considerar que el DERECHO NATURAL no los ampara.

    A Mario.

    Gracias por seguir en este foro. Uno de los elementos que más se repite en las diferentes posturas iusnaturalistas es precisamente la idea de IDENTIFICAR principios UNIVERSALES e INTEMPORALES de justicia, que además son asumidos como VERDADES ABSOLUTAS, ya en las vertientes teológicas, ya en las racionalistas del siglo XVII. Los ejemplos vistos en clase con Laclau y Tarello apoyarían esta tesis.

    De otra parte, si es cierto que las concepciones iuspositivistas están (también ideológicamente) muy asociadas a confundir el derecho con el Estado, y a ver sólo derecho donde hay producción estatal de derecho. Ahora excluir por ese solo hecho, la creación de derecho por parte de comunidades indígenas o por medio de la costumbre (por ejemplo, costumbre comercial o costumbre constitucional) y negarle es estatus fenomenológico de derecho positivo, sería contradictorio con la definición de derecho positivo que hemos propuesto acá.

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  18. Qusiera añadir algo para darle aun mas dinamismo al debate, citar a Rousseau en un fragmento de "El contrato Social", Leamoslo, Asociemoslo, y Comentemos!!!!

    " En en contrato social, la moral determina la verdadera libertad; no se puede considerar sometimientos si obedezco a algo establecido dentro de un contrato que yo acepto participar"

    Si esto es asi, en que sentido se hablaria de un Derecho arbitrario, caracterizado por el voluntarismo y el Imperativismo????

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  19. Profe Upegui:
    Quisiera que me repondiera por favor una duda que en realidad hace mucho tengo.¿por que la unica forma de poner en practica el derecho es segun una concepcion(vision) del mundo? ¿Que hace tan importante que se tenga una vision del mundo?¿y como seria la vision del mundo segun un jurista?(por que hay que aclarar que todos tienen distintas visiones o concepciones del mundo y seria interesante saber mas especificamente la vison de un jurista pues para tener la idea de que es ello y que busca) estaria completamente agradecido si me hiciera el favor y me explica...

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  20. Daniel.

    Qué buena pregunta! Intentaré aproximarme a algunos elementos para poder responderla. Toda construcción humana (el arte, la religión, la arquitectura de las ciudades, la bomba atómica, el derecho) supone un complejo mundo de relaciones entre conceptos y formas de ver el mundo (distintas estéticas, ontologías, teleologías, epistemologías, e ideologías). Aproximarse a estos fenómenos nos permite ubicarnos en algún escenario y también poder explicar distintos procesos y distintos resultados. A esta situación no es ajena el Derecho. Simplemente porque se trata también de una construcción cultural, de un producto histórico y también, si se quiere, de un proceso... no está agotado! Tener la idea de que existen distintas visiones o aproximaciones al fenómeno "derecho" al menos nos salva de la idea, pobre por demás, de creer que el mismo es sencillo, único y monovalente. En cambio, tenemos la opción de entenderlo como complejo, diverso y polivalente. Ya con esto avanzado será de cada quién empezar a descubrir en qué arena, en qué orilla, en qué esquina, por qué camino o desde qué tribuna se quiere ubicar, se siente más cómodo, se identifica mejor. Ese es uno de los propósitos de este curso. No adoctrinar, imponer, revelar; sino más bien ofrecer distintos elementos para elegir con libertad.

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  21. Respecto a lo dicho por el rechazo a los homosexuales y el derecho natural...

    Es claro que muchos moralistas se han excusado en el derecho natural para juzgar a personas que ejercen su libertad de expresión en la homosexualidad, y que por ese mismo derecho natural les privan el derecho de formar una familia a su gusto.

    Y esto lo veo como una clara confusión de estos moralistas entre el concepto "condición natural" y "derecho natural". A las condiciones naturales las tomo como lo que se describe en la biblia de Adán y Eva como la primera pareja heterosexual, esa fue una primera condición natural para establecer una pareja, pero no se habla de que fuese estrictamente el patrón a seguir, sin embargo los moralistas lo toman como imposición. Luchan y se rasgan las vestiduras solo por evitar que las parejas homosexuales adquieran derechos, que para ellos van en contra del derecho natural. Pero una cosa es que la condición natural sea ser heterosexual y otra muy diferente que la decisión de la persona deba ser seguir esa misma condición.

    Respecto a las familias homosexuales y el derecho a adoptar un hijo. Es claro que a nadie se le puede negar el derecho a tener una familia. Los moralistas luchan contra esto porque creen que los niños que crezcan en una familia homosexual no tendrán bases en valores y muy seguramente sigan el patrón sexual de quienes los están criando pero lo que no tienen en cuenta a la hora de emitir ese juicio es que hasta en las familias heterosexuales se ve la falta de valores hoy en día. Entonces, ¿tiene mas derecho a tener una familia un borracho que llega a pegarle a su mujer y a sus hijos que una pareja de lesbianas con animo de querer, cuidar y formar para bien a un niño?

    Ahora, si se dejara de lado esta inquisición moderna y se aprobara el derecho para que las parejas homosexuales formaran una familia, entidades estatales como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, seria el encargado de regular la formación y el cuidado que dichas parejas brinden a los menores que queden bajo su cargo. Y así Colombia se acercaría un poquito mas al paraíso de libertad con el que tanto se sueña.

    Otro asunto absurdo por parte de los moralistas es el creer que quienes abogan o hacen apología a los derechos de los homosexuales también lo son. NO ES ASÍ, por lo menos no en mi caso... ADORO a las mujeres y creo que es lo mas bello que Dios ha creado. Prefiero hacer esa aclaración para evitar malos entendidos por parte y parte :D

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  23. Hay que tener mucho cuidado cuando entramos en terrenos desconocidos, la homosexualidad no es una decision asi de simple y llana, yo no me levanto al dia siguiente y digo este dia se me antoja probar el lesbianismo y ya. Es un proceso bastante complejo donde la persona no se siente parte del genero fisico que tiene y tiene una atraccion sexual del mismo tipo. En efecto comparto tu opinion con el hecho de que el naturalismo es de corte moralista mientras que el positivismo es mas bien de corte jerarquico y protocolario sin darle tanto valor a la moral, sobre todo por el hecho de que la moral es subjetiva pues va cambiando segun la poblacion y sus modas y creencias van cambiando, se supone sin embargo que uno de los preceptos del positivismo es que dichas normas con su jerarquía y sus instancias correspondientes para generarse deben buscar El Bien Común, y aquí es donde caemos en el dicho que dice "del plato a la boca se cae la sopa", ahora se presupone que el bien común para el Pueblo, pero viene resultando el bien común para los gobernantes y todos los achichincles . Ninguna idea, escuela o corriente lograra ser perfecta, eliminar cualquier problema social de tajo o ser justa para todos, pues la complejidad del mismo hombre no lo permite dada la mas obvia razón de que todos absolutamente todos somos capaces de errar, ignorar, y hacer mal a otros con o sin ventaja.

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