miércoles, 5 de mayo de 2010

CUESTIONARIO LECTURA MANUEL ATIENZA

INTRODUCCIÓN AL DERECHO, CURSO 1B

SESIONES DEL 3 y 5 DE MAYO DE 2010

Texto: Los valores jurídicos (capítulo 3º, Introducción al Derecho) Manuel Atienza, 1ª edición corregida, Fontamara, México DF. 1998

CUESTIONARIO

Pregunta madre.

Indique cuál es la tesis principal de Manuel Atienza en la lectura sugerida. Justifique su respuesta.

Una vez haya respondido esta pregunta, continúe con la resolución del cuestionario.

1. ¿Por qué se afirma que el de la Justicia es un tema complejo para la teoría y para la filosofía del derecho?

2. ¿En qué consisten y cuáles son los llamados los valores jurídicos? ¿Cuáles son sus características? ¿Qué diferencia existe entre un juicio de hecho y un juicio de valor? Explicar con ejemplos. ¿Cuál es la utilidad de esta diferencia?

3. Explicar en qué consisten los llamados “tres niveles de estudio de la moral” (ética descriptiva, ética prescriptiva y metaética) Ilustrar con ejemplos. ¿Cuál es la utilidad de estos “tres niveles”?

4. ¿Es posible deslindar el contenido del derecho (las conductas reguladas) del contenido de la (una) moral? Indique argumentos al respecto.

5. ¿En qué consisten las llamadas “justicia del acto”, “justicia de la norma” y “justicia del agente”? Ilustrar con ejemplos.

6. Explicar las diferentes formas de aproximarse al concepto de igualdad: a) igualdad conmutativa e igualdad distributiva; b) igualdad de trato e igualdad de características, c) igualdad en el proceso e igualdad en el resultado.

7. Según Perelman (1964), desde un punto de vista formal, la justicia consiste en “tratar igual a los seres pertenecientes a la misma categoría”. Esta fórmula ha sido complementada con la inclusión de ciertos “criterios materiales” de justicia. ¿Cuáles son esos criterios? ¿Por qué se dice que los mismos son “criterios materiales”?

8. Eplique el siguiente apartado del texto. Posteriormente, indique si está de acuerdo con esta tesis de Atienza. Presente su argumento.

“En realidad, ninguno de estos criterios (los criterios materiales de justicia de Perelman) parece ser enteramente satisfactorio (aunque por diversas razones, lo que hace que unos sean menos insatisfactorios que otros), pero ello no quiere decir tampoco que sean enteramente inútiles. De hecho, cuando se trata de evaluar un orden jurídico o social se suele acudir a todos o casi todos estos criterios otorgando a cada uno de ellos un mayor o menor peso según las ideologías de quien efectúa la valoración. Es corriente por ejemplo, aceptar que todos debemos recibir exactamente el mismo trato por lo que se refiere a ciertos bienes o necesidades básicas (sanidad, educación, etcétera) y admitir al mismo tiempo que se dé un trato de preferencia a quien muestre mayor mérito o capacidad (por difícil que resulte medirlo), que reciba más el que trabaja más (lo que no implica que no reciba nada el que no trabaja por razones de edad, enfermedad, crisis económica) etcétera.” Página 97.

9. ¿Qué relaciones existen entre los conceptos o ideas de justicia y los conceptos o ideas de igualdad?

10. Explicar las tres acepciones de la palabra “libertad” (personal, social y natural) ¿En qué contextos se emplean estos “sentidos” de la palabra libertad?

11. Explicar las tres acepciones de la palabra “libertad” (material, política y negativa) ¿En qué contextos se emplean estos “sentidos” de la palabra libertad?

12. ¿Qué relaciones existen entre los conceptos o ideas de justicia y los conceptos o ideas de libertad?

13. ¿En qué consiste el valor de la seguridad jurídica? ¿Por qué se afirma que la palabra seguridad jurídica es polisémica?

14. ¿Qué solución propone Atienza ante los posibles conflictos entre los valores seguridad jurídica, igualdad y libertad? ¿Debe prevalecer alguno de ellos?

15. Eplique el siguiente apartado del texto. Posteriormente, indiqué si está de acuerdo con esta tesis de Atienza. Presente su argumento.

“Por seguridad jurídica en sentido estricto debe entenderse, en mi opinión, la capacidad de un determinado ordenamiento jurídico para hacer previsibles, es decir, seguros, los valores de libertad e igualdad. Esto quiere decir que la seguridad –en este tercer nivel, que presupone los anteriores- se concibe esencialmente como un valor adjetivo respecto de los otros dos que componen la idea de la justicia. Entendida de esta forma creo que puede evitarse un uso ideológico de la expresión ‘seguridad jurídica’ que se basa precisamente en la substantivización de este concepto.” Página 107.

2 comentarios:

  1. Hola profe, una pregunta, ¿Qué se entiende por transnaturalista?

    ResponderEliminar
  2. Sharon, el apartado del texto de Atienza puede ayudarnos a clarificar el concepto. Cito textualmente.

    "...teorías transnaturalistas, que consideran que tales propiedades (de los términos morales básicos) pertenecen a un ámbito que trasciende el marco de la naturaleza, esto es, a una realidad suprasensible o transnatural. Esta última puede ser, a su vez, de inspiración metafísica o de inspiración teológica." pag 88.

    Transnaturalista, en este contexto, es una palabra que se USA para clasificar unas teorías morales, que consideran que las propiedades de los términos morales (justo, bueno, deber, etc.) no pueden ser conocidas por referencia a cosas observables en la naturaleza, sino que son asimilables mediante reflexiones sobre su carácter trascendente, no empírico (metafísica) o son conocidas por gracia divina, por revelación, etc (teología)

    ResponderEliminar