domingo, 9 de mayo de 2010

APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE VALIDEZ III

Como vimos en el texto de Bobbio, Teoría General del Derecho, la validez de una norma jurídica (singularmente considerada, o del acto normativo que la contiene i.e. ley, acto administrativo, contrato, sentencia judicial, etc.) depende de la verificación de tres requisitos. Requisitos que integran el llamado test empírico:

"1. Determinar si la autoridad que la promulgó tenía el poder legítimo para expedir normas jurídicas. (...)
2. Comprobar que no ha sido derogada. (...)
3. Comprobar que no sea incompatible con otras normas del sistema, particularmente con una norma jerárquicamente superior. (...)" pag 21.

Me interesa que nos concentrarme en el primero y el tercero de los elementos del test empírico.

La comprobación del primer requisito, al cual habría que agregarle, que la norma o el acto jurídico haya sido proferido siguiendo las normas que establecen el procedimiento para su creación, nos determinará la llamada validez formal.

Esta expresión de la validez tiende a confundirse con la mera existencia de la norma, y se soporta en un postulado del sistema jurídico según el cual, la autoridad competente puede crear derecho, y si lo hace respetando las normas formales (las normas de procedimiento) su acto creador tendrá efectos jurídicos.

Esta concepción nos permite explicar por ejemplo, que ciertas normas, a pesar de haber sido declaradas inconstitucionales, antes de tal declaración, se consideraban normas válidas, normas con plenos efectos jurídicos. Nos permite explicar también, por qué los efectos de la sentencias de inconstitucionalidad (de las leyes), o de nulidad (de los actos administrativos), son por regla general hacia el futuro (sentencias con efectos ex nunc).

La validez formal se soporta sobre la verificación del acto creador de normas, y que tal acto creador haya sido adelantado por la autoridad competente siguiendo el procedimiento previamente establecido para ello.

Por otro lado, la comprobación del tercer requisito, esto es, que exista compatibilidad entre los contenidos de la norma creada y las normas que le son superiormente jerárquicas, es lo que determinará la llamada validez material.

Este tipo de validez pone su acento en los contenidos de las normas, y se soporta en un doble postulado del sistema jurídico. En primer lugar, la mayor importancia política y jurídica de ciertas normas en relación con otras (por ejemplo, es más importante jurídica y políticamente una norma constitucional, que una norma legal), y en segundo lugar, el principio de coherencia, que proscribe la incompatibilidad, en un mismo sistema jurídico, entre dos o más normas.

Esta concepción nos permite explicar por ejemplo, el principio de supremacía de la Constitución, bajo el mandato a todos los operadores jurídicos de rechazar la validez de una norma que sea incompatible con la Constitución, independientemente de que haya sido creada por la autoridad competente, siguiendo el procedimiento establecido para ello. En la validez material se pone el acento en los contenidos (en los elementos de la conducta regulada) y no en las formas.


Según esta tercer aproximación al concepto de validez, toda norma jurídica puede ser válida formal y materialmente. La obligatoriedad de las normas jurídicas se soporta en la concurrencia de los dos requisitos.

2 comentarios:

  1. de la aproximación dada anteriormente en cuanto al requisito formal y material que tienen ´deben tener las normas en el ordenamiento jurídico para ser consideradas como válidas. me parece pertinente hacer una reflexión en cuanto confrontar este test, empírico con la realidad de nuestro ordenamiento jurídico, en tanto que si bien es sabido que las normas según éste, para ser válidas deben cumplir con los requisitos sentados anteriormente, surge entonces la duda de como en colombia y en nuestro derecho, existiendo mecanismos formales, como la corte constitucional y el congreso encargado de expedir las leyes, cuyo trámite en algunas ocaciones puede llegar a ser tan dificultuoso,es posible que en ordenamiento sigan vigentes normas incompatibles, con la constitución en cuanto que le son contrarias a ésta, y por tanto vulneran derechos a los ciudadanos, hasta tanto no sean demandadas por inconstitucionalidad. y aquí viene el problema de la ignorancia en cuanto al reconocimiento de derechos y deberes que como mínimo deberíamos tener todos los habitantes del país, lo cual se convierte como la primer arma contra la injusticia. esto para denotar el hecho de que si la mayoría de las personas no están al tanto de los derechos que deben exigir, no podrían saber si una norma esta vulnerando sus derechos, y en ejercicio de estos deberían demandarla.
    en conclusión existe un riesgo muy grande de que normas en nuestro ordenamiento no seán validas, en tanto que somos nosotros como ciudadanos, los encargados de demandar su inconstitucionalidad, pero si no conocemos a plenitud nuestros derechos y deberes, esta norma no válida seguirá vigente en nuestro ordenamiento, vulnerando nuestros derechos.

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  2. Estamos de acuerdo Ximena; me parecen pertinentes tus dos argumentos. Es interesante hacer notar que en efecto es posible que el Congreso (o cualquier otra autoridad) expida normas, en la medida en que tenga COMPETENCIA para ello, que sean incompatibles con las normas superiores. Precisamente porque nuestro ordenamiento jurídico permite este tipo de situaciones, por demás, casi imposibles de evitar, es necesario que existan mecanismos de control de constitucionalidad o de legalidad. Estos por su puesto, suponen la existencia de una sociedad civil activa conocedora de sus derechos y de sus instituciones.

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