domingo, 23 de mayo de 2010

CUESTIONARIO EXAMEN SEMESTRAL

Los días lunes 31 de Mayo y martes 1 de junio tendrá lugar la evaluación semestral de nuestro curso de Introducción al derecho, para ello tendremos como guía el siguiente cuestionario, compuesto por 80 preguntas, divididas en dos partes según el calendario del semestre: antes y después del primer parcial. Todas las preguntas están relacionadas con las lecturas que hemos trabajado durante el semestre, con las exposiciones de la cátedra y con las entradas de nuestro blog.


Recuerden que el examen NO ES SOBRE el cuestionario. Es sobre nuestro CURSO de introducción, definido en el programa y concretado en la dinámica propia del mismo.


Igualmente, les informo que al momento de presentarse al examen deben presentar la carpeta o cuaderno en donde debieron trabajar las lecturas del curso. Esto hace parte del proceso de aprendizaje de ustedes y será también objeto de evaluación.

Con Vanessa, la representante ad hoc, y Laura, la representante para introducción, elaboraremos los turnos de evaluación con el fin de organizar la evaluación y respetar el tiempo de todos y todas.

Los invito a todos y a todas a repasar desde ya sus conocimientos, a concretar su reflexiones, a perfilar sus críticas, y también a resolver sus dudas. Espero de ustedes lo mejor. ¡Ánimo!


UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

CUESTIONARIO INTRODUCCION AL DERECHO

CURSO PRIMERO B

SEMESTRAL, MAYO-JUNIO 2010


PRIMERA PARTE

I. Concepto(s) de Derecho.

1. Según Victoria Iturralde el lenguaje ordinario (en el cuál se expresa el derecho) es “poco riguroso, impreciso y flexible”. Esta circunstancia ha llevado a la necesidad de considerar las principales causas de la indeterminación lingüística. ¿Indique y explique cuáles son estas causas? ¿Por qué es importante comprender y tener claras estas causas de indeterminación?

2. Según Carlos Santiago Nino, la respuesta a la pregunta ¿qué es derecho? Está afectada por tres tipos de problemas: la ambigüedad, la vaguedad y la carga emotiva. ¿Por qué se afirma que la palabra “derecho” está afectada por estos problemas?

3. Según Hermann Kantorowicz ¿en qué consiste el “realismo verbal”? ¿Por qué debería desecharse al momento de responder a la pregunta sobre la definición de la palabra “derecho”? ¿Qué alternativa propone Kantorowicz para una mejor aproximación a la definición de la palabra “derecho”?

4. ¿En qué consisten las teorías del significado pictóricas o esencialistas? ¿En qué consisten las teorías del significado convencionalistas o por los usos? ¿Cuál es la utilidad de estas teorías al momento de intentar una respuesta a la pregunta qué es derecho?

5. ¿En qué consisten las definiciones del derecho en sus versiones derecho objetivo y derecho subjetivo? Explicarlas con un par de ejemplos. ¿Cuál es la utilidad de esta clasificación?

6. ¿En qué consisten las definiciones del derecho en sus versiones derecho positivo y derecho natural? ¿Cuál es la utilidad de esta clasificación?

7. ¿En qué consisten las definiciones del derecho en sus versiones derecho como ciencia y derecho como objeto de conocimiento? ¿Cuál es la utilidad de esta clasificación?

8. ¿Cuál es la tesis principal del texto “Breves reflexiones acerca de la naturaleza de la ciencia y el carácter científico del conocimiento jurídico” de Martín Laclau? Explicarla. ¿Considera usted acertada esta tesis? Justifique su respuesta.

9. Según Martín Laclau ¿qué elementos caracterizan el pretendido carácter científico del derecho en la época del derecho romano clásico, en la época del iusnaturalismo racionalista de los siglos XVII y XVIII, y en la época del romanticismo alemán del siglo XIX?

10. ¿Qué es la teoría pura del derecho? ¿Cuál es su objeto y cuál su método? Explicarlos.

11. ¿Cuáles son los principales postulados de la teoría pura del derecho? (Pureza, empirismo, relativismo, rechazo de la falacia naturalista, objetividad) Explicarlos.

12. ¿Cuáles son las principales herramientas conceptuales de la teoría pura del derecho? (norma jurídica, imputación, acto de voluntad, orden coactivo, construcción escalonada, norma fundamental) Explicarlas.

13. Según Hans Kelsen ¿Qué diferencias existen entre LA interpretación científica y LA interpretación por parte de las autoridades estatales de las normas jurídicas? ¿Cuál es la utilidad de trazar estas diferencias?

14. Explique el siguiente apartado del texto “¿Qué es la teoría pura del Derecho?”:

“(…) Aquí hay ante todo que eliminar un error de comprensión que juega en la crítica de la teoría pura del derecho un papel tan grande como lamentable. La despolitización que la teoría del derecho exige se refiere a la ciencia del derecho no a su objeto, el derecho. El derecho no puede ser separado de la política pues es esencialmente un instrumento de la política. Tanto su creación como su aplicación son funciones políticas, es decir, funciones determinadas por juicios de valor. Pero la ciencia de derecho debe ser separada de la política si es que pretende valer como ciencia. (…)” pag 29.

15. Indique al menos tres críticas a las tesis defendidas por la Teoría Pura del Derecho.

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II. Origen(es) del Derecho.

16. Explique la siguiente tesis de Giovanni Tarello:

“Estas estructuras organizativas complejas, los derechos codificados y los códigos, con sus nombre técnicos y con su “cultura”, están dotadas de un elemento ideológico, de una filosofía operativa que las idea, las promueve, las percibe, las reflexiona. Ahora bien, no obstante la indudable univocidad y concordancia de la estructura organizativa “de derecho codificado” una vez realizada, y no obstante su valor unívoco que la reflexión del siglo XIX ha dado al código, no es una ideología, sino que es una confluencia de diversos y discrepantes complejos ideológicos, que vemos presidir la gestación de los derechos codificados.”

17. ¿Cuál es el referente de la expresión “código”, como término jurídico especializado a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, según Giovanni Tarello?

18. ¿Por qué se afirma que el “código” es el producto de un “acto de voluntad”? ¿De quién se predica este “acto de voluntad”? ¿Qué intencionalidad o qué finalidades tiene concebir el “código” de esta forma?

19. ¿Por qué se afirma que el “código” es el producto de un “acto de conocimiento”? ¿De quién se predica este “acto de conocimiento”? ¿Qué intencionalidad o qué finalidades tiene concebir el “código” de esta forma?

20. ¿Qué ideologías confluyen para el surgimiento del “código” como término jurídico especializado en la Europa de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX?

21. ¿Cómo se logra que los códigos sean un resumen del “derecho” bajo un esquema de claridad, brevedad y simplicidad?

a. ¿Cómo se resuelve el problema de la pluralidad de status?

b. ¿Cómo se resuelve el problema de la pluralidad de bienes protegidos por la represión?

c. ¿Cómo se resuelve el problema de la pluralidad de modos de usufructo en el derecho medieval?

22. ¿Qué relación existe entre la noción “código” como un término jurídico especializado y el surgimiento del llamado “Estado Liberal”?

23. ¿Cuál es la tesis principal de la Conferencia IV del texto “La verdad y las formas Jurídicas” de Michel Foucault?

24. Explique los cuatro elementos característicos de las tesis de los reformadores (Beccaria, Bentham, Brissot) de las teorías penales en los siglos XVIII y XIX: a. Separación entre delito y falta moral, b. Criterio de utilidad, c. Concepto de crimen, d. Tipos de castigo. ¿Cuál es la importancia de estos elementos en el contexto de las tesis defendidas por Foucault?

25. Explique las características más notorias de la reorganización política de los 8sistemas penales en Europa después de 1825: a. Inclusión de la prisión como castigo, b. Abandono del criterio de utilidad, c. Criterio de “peligrosidad”, d. Pérdida del monopolio judicial respecto del control sobre los individuos. ¿Cuál es la importancia de estos elementos en el contexto de las tesis defendidas por Foucault?

26. ¿Qué es el panóptico? ¿Cuál es la utilidad de este concepto para la fundamentación de la tesis de la sociedad disciplinaria?

27. ¿Cómo surgen las instituciones de “control social” en Inglaterra?

28. ¿En qué consistía la llamada lettre de cachet en Francia?

29. Explique el origen de la pena de prisión según el texto de Foucault.

30. Explique el siguiente apartado del texto La verdad y las formas jurídicas, seguidamente indique su opinión al respecto.

“… Aparece también, la idea de una penalidad que no tiene por función responder a una infracción sino corregir el comportamiento de los individuos, sus actitudes, sus disposiciones, el peligro que significa su conducta virtual. Esta forma de penalidad aplicada a las virtualidades de los individuos, penalidad que procura corregirlos por medio de la reclusión y la internación no pertenece al universo del Derecho, no nace de la teoría jurídica del crimen ni se deriva de los grandes reformadores como Beccaria. La idea de una penalidad que intenta corregir metiendo en prisión a la gente es una idea policial, nacida paralelamente a la justicia, fuera de ella, en una práctica de los controles sociales o en un sistema de intercambio entre la demanda de un grupo y el ejercicio de poder.” (pag 111)

31. ¿Qué relaciones existen entre el factor “poder” y el origen del derecho, según las tesis de Foucault?

32. ¿Cuál es la tesis principal del texto La lucha por el Derecho de Rudolf Von Ihering?

33. ¿Cuál es la utilidad del par conceptual derecho objetivo y derecho subjetivo en el texto La lucha por el Derecho de Ihering?

34. ¿Cómo se explica el origen del derecho según Ihering?

35. ¿La existencia de derechos naturales innatos, universales e inmutables es compatible con las tesis de Ihering? Explique su respuesta.

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III. Funciones del Derecho.

36. ¿En qué consiste el análisis funcional del derecho? ¿Cuál es su importancia?

37. ¿Cuáles son las funciones clásicas del derecho? Explicarlas. ¿Cuáles son las funciones contemporáneas del derecho? Indicar ejemplos.

38. ¿En qué consiste la función positiva y la función negativa del derecho? ¿Cuál es la importancia de tener en cuenta estas funciones?

39. ¿Cuáles son las principales dificultades que debe enfrentar el análisis funcional del derecho? Explicarlas.

40. ¿Cuál es la función del derecho penal después de la segunda mitad del siglo XIX en Europa? a. Según los planteamientos de Bobbio (El análisis funcional del derecho: Tendencias y problemas) b. Según los planteamientos de Foucault (La verdad y las formas jurídicas) c. Según su criterio.

SEGUNDA PARTE

III. Funciones del derecho (continuación)

41. ¿Según su lectura del texto de Marta Zambrano, capítulo I “Trabajo precioso, trabajadores despreciables” del libro “Trabajadores, villanos y amantes”, qué funciones cumplía el derecho colonial en el periodo 1550-1650 en la ciudad letrada de Santa Fe?

42. Algunas definiciones clásicas del derecho indican que su función es proveer la realización de un ideal de justicia, garantizar los valores jurídicos (igualdad, libertad, seguridad jurídica) o permitir la armonía social. ¿Cree usted que el derecho colonial en el periodo 1550-1650 podría ser caracterizado o comprendido por estas definiciones clásicas? Justifique su respuesta.

IV. Elementos del Derecho (justicia, validez, eficacia)

43. ¿Por qué se afirma que el fenómeno jurídico puede ser estudiado o “valorado” desde las tres perspectivas de la justicia, la validez y la eficacia? ¿Cuál es la utilidad de emplear estas tres perspectivas?

44. ¿Cuándo una norma es justa? ¿Es posible llegar al conocimiento acerca de la justicia de una norma?

45. ¿Cuál es el significado de la expresión lege ferendae? ¿Cuál es el significado de la expresión lege lata? ¿Cuál es la utilidad de estas dos expresiones?

46. ¿Según el texto de Norberto Bobbio, cuándo una norma es válida? (test empírico)

47. ¿Una norma derogada es una norma válida? ¿Por qué? Explique los términos “derogación expresa” y “derogación tácita”. ¿Quién puede derogar una norma jurídica?

48. ¿Cuándo una norma es eficaz? ¿En qué consiste la eficacia espontánea? ¿En qué consiste la eficacia provocada? ¿Por qué se dice que la eficacia de una norma está afectada por un fenómeno de “vaguedad por gradientes”?

49. El artículo 13 de la ley estatutaria 1266 de 2008 (por la cual se dictan disposiciones generales del habeas data) establece lo siguiente:

“Artículo 13. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será de cuatro años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.”

Empleando las tres perspectivas para valorar el fenómeno jurídico, explique usted si las normas del referido artículo son justas, válidas y eficaces, en el contexto jurídico colombiano.

50. Según Alf Ross ¿cuáles son las tesis básicas del positivismo jurídico? ¿Cuál es la importancia de tener claridad sobre estas tesis?

51. Explique el siguiente apartado del texto “El concepto de validez y el conflicto entre positivismo jurídico y el derecho natural” de Alf Ross.

“…Un número de autores, comúnmente considerados ‘positivistas’, han sostenido el punto de vista, descrito por Verdross, de que el orden establecido es, como tal, acreedor de obediencia. Aunque niegan el derecho natural, ellos se aferran a la idea de que el derecho positivo posee ‘validez’, que ahora deriva de la autoridad del Estado. Pero esta actitud no tiene nada que ver con el empirismo (positivismo verdadero). Ella es una doctrina sobre la ‘validez’, una filosofía moral que deriva la validez no de principios abstractos inmanentes de la razón humana, sino de la evolución histórica y de las instituciones establecidas.” Pag 21-22.

52. La palabra validez es polisémica (tiene diferentes referentes semánticos) y se emplea en la teoría del derecho y en la filosofía del derecho para referirse a fenómenos distintos. ¿Cuáles son esos sentidos, o usos de la expresión “validez”? ¿Por qué es importante distinguir esos diferentes significados o usos de la expresión validez?

53. ¿Por qué se afirma que el de la Justicia es un tema complejo para la teoría y para la filosofía del derecho?

54. ¿En qué consisten y cuáles son los llamados los valores jurídicos? ¿Cuáles son sus características? ¿Qué diferencia existe entre un juicio de hecho y un juicio de valor? Explicar con ejemplos. ¿Cuál es la utilidad de esta diferencia?

55. Explicar en qué consisten los llamados “tres niveles de estudio de la moral” (ética descriptiva, ética prescriptiva y metaética) Ilustrar con ejemplos. ¿Cuál es la utilidad de estos “tres niveles”?

56. ¿Es posible deslindar el contenido del derecho (las conductas reguladas) del contenido de la (una) moral? Indique argumentos al respecto.

57. ¿En qué consisten las llamadas “justicia del acto”, “justicia de la norma” y “justicia del agente”? Ilustrar con ejemplos.

58. Explicar las diferentes formas de aproximarse al concepto de igualdad: a) igualdad conmutativa e igualdad distributiva; b) igualdad de trato e igualdad de características, c) igualdad en el proceso e igualdad en el resultado.

59. Según Perelman (1964), desde un punto de vista formal, la justicia consiste en “tratar igual a los seres pertenecientes a la misma categoría”. Esta fórmula ha sido complementada con la inclusión de ciertos “criterios materiales” de justicia. ¿Cuáles son esos criterios? ¿Por qué se dice que los mismos son “criterios materiales”?

60. Explique el siguiente apartado del texto. Posteriormente, indique si está de acuerdo con esta tesis de Atienza. Presente su argumento.

“En realidad, ninguno de estos criterios (los criterios materiales de justicia de Perelman) parece ser enteramente satisfactorio (aunque por diversas razones, lo que hace que unos sean menos insatisfactorios que otros), pero ello no quiere decir tampoco que sean enteramente inútiles. De hecho, cuando se trata de evaluar un orden jurídico o social se suele acudir a todos o casi todos estos criterios otorgando a cada uno de ellos un mayor o menor peso según las ideologías de quien efectúa la valoración. Es corriente por ejemplo, aceptar que todos debemos recibir exactamente el mismo trato por lo que se refiere a ciertos bienes o necesidades básicas (sanidad, educación, etcétera) y admitir al mismo tiempo que se dé un trato de preferencia a quien muestre mayor mérito o capacidad (por difícil que resulte medirlo), que reciba más el que trabaja más (lo que no implica que no reciba nada el que no trabaja por razones de edad, enfermedad, crisis económica) etcétera.” Página 97.

61. Explicar las tres acepciones de la palabra “libertad” (material, política y negativa) ¿Esta clasificación de la libertad permite precisar el tipo de libertad consagrado en la Constitución Política colombiana de 1991? Explicar.

62. ¿En qué consiste el valor de la seguridad jurídica? ¿Por qué se afirma que la palabra seguridad jurídica es polisémica?

63. Explique el siguiente apartado del texto. Posteriormente, indique si está de acuerdo con esta tesis de Atienza. Presente su argumento.

“Por seguridad jurídica en sentido estricto debe entenderse, en mi opinión, la capacidad de un determinado ordenamiento jurídico para hacer previsibles, es decir, seguros, los valores de libertad e igualdad. Esto quiere decir que la seguridad –en este tercer nivel, que presupone los anteriores- se concibe esencialmente como un valor adjetivo respecto de los otros dos que componen la idea de la justicia. Entendida de esta forma creo que puede evitarse un uso ideológico de la expresión ‘seguridad jurídica’ que se basa precisamente en la substantivización de este concepto.” Página 107.

64. ¿Cuál es la importancia de los estudios de sociología jurídica sobre el fenómeno de la ineficacia del derecho?

65. ¿Por qué se incumplen las normas jurídicas? ¿Qué explicaciones ofrecen las distintas disciplinas sociales al respecto (economía, politología, sociología, historiografía, psicología social)?

66. ¿Cuál es la utilidad del empleo de ‘tipos ideales’ para caracterizar las llamadas por Mauricio García “mentalidades incumplidoras”?

67. Explique el siguiente apartado del texto. Posteriormente, indique si está de acuerdo con esta tesis de García Villegas. Presente su argumento.

“Tampoco sobra agregar que cada uno de los seis personajes descritos (vivo, rebelde, arrogante, taimado, restaurador, déspota) refleja una manera de ser rutinaria y corriente de una parte de la vida diaria de los colombianos. Más que desviados, sus comportamientos están ‘normalizados’ y de cierta manera regularizados en la sociedad. Ellos se guían más por reglas sociales que por otro tipo de normas.

Es por eso que, por lo general, ni los personajes incumplidores, ni los demás, perciben las prácticas de incumplimiento como actos delincuenciales o vandálicos, ni si quiera como perturbaciones del orden.”

68. ¿Cuál es la relevancia del contexto en el análisis del incumplimiento del derecho? ¿Qué papel juega en este asunto la presencia institucional?

69. ¿Qué remedios propone García Villegas para superar la ineficacia del Derecho? ¿Indique y sustente su opinión al respecto?

V. Presupuestos de la juridicidad.

70. ¿En qué consisten las expresiones: a) moral de deber y moral de aspiración; b) moral interna y moral externa del derecho? ¿Qué función cumplen en el contexto de las tesis defendidas por Lon Fuller acerca de la naturaleza del derecho?

71. ¿Cuáles son los presupuestos de la tesis según la cual la moral interna del derecho está conformada por los llamados 8 principios de la juridicidad? (la existencia de un pacto entre el Estado y los ciudadanos, el concepto de reciprocidad, la base racional, la caracterización de un orden jurídico, etc.) Explicar.

72. ¿En qué consiste el principio de generalidad? ¿Qué es una ley de caso único? ¿Qué relación existe entre generalidad y justicia? Indicar ejemplos de consagración del principio de generalidad en el ordenamiento jurídico colombiano.

73. ¿En qué consiste el principio de publicidad? ¿Qué permite la publicidad de las normas jurídicas? ¿Qué relación existe entre el principio de publicidad y la regla según el cual la ignorancia de la ley no es excusa válida para abstenerse de cumplirla (artículo 9 del código civil)? Indicar ejemplos de consagración del principio de publicidad en el ordenamiento jurídico colombiano.

74. ¿En qué consiste el principio de prospectividad o no retroactividad de la ley? ¿Existen algunos casos en donde esté justificada la retroactividad de la ley? ¿El cambio de un precedente judicial para la solución de un caso concreto implica desconocimiento del principio de no retroactividad del derecho? Indicar ejemplos de consagración del principio de no retroactividad en el ordenamiento jurídico colombiano.

75. ¿En qué consiste el principio de claridad? ¿Por qué se afirma que el empleo de términos como “buena fe”, “derechos humanos”, “debida diligencia” o “buenas costumbres”, a pesar de su indeterminación, no desconocen el principio de claridad? Indicar ejemplos de consagración del principio de claridad en el ordenamiento jurídico colombiano.

76. ¿En qué consiste el principio de coherencia? ¿Por qué se afirma que no es posible la existencia de una relación de contradicción entre dos normas jurídicas, y en cambio se habla de que si es posible que exista entre ellas una relación de incompatibilidad? Indicar ejemplos de consagración del principio de coherencia en el ordenamiento jurídico colombiano.

77. ¿En qué consiste el principio de posibilidad? ¿Cómo se traduce el brocárdico “ad impossibilia nemo tenetur”? ¿Cuál es la justificación de este principio?

Explicar el contenido del artículo 1518 del código civil, a partir del principio de posibilidad.

“Artículo 1518. No solo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciales y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género.

(…)

Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.”

78. ¿En qué consiste el principio de congruencia? ¿Cuáles son las razones de Fuller para afirmar que este es el “más complicado de los objetivos que integran la moral interna del derecho”? ¿Qué mecanismos han diseñado los ordenamientos jurídicos para satisfacer el ideal regulativo del principio de congruencia? (órganos de cierre, criterios unificados de interpretación, sanciones a las conductas desviadas)

79. ¿Tienen los 8 principios de la juridicidad un contenido moral? Justifique su respuesta.

80. Indique y describa los elementos característicos del curso de introducción seguido por usted durante el primer semestre de 2010 en el curso 1B.

15 comentarios:

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  2. Sigue cavilando en mi mente la pregunta del otro día: ¿No debe existir una especie de reciprocidad entre la moral interna del Derecho y la moral externa?, entendiendo esta última como la justicia sustantiva. Intente profundizar un poco en el tema y encontre una serie de criterios bajo los cuales se busca defender el valor moral que predica Fuller de los principios de legalidad.

    Argumentos de Afinidad y Reciprocidad. Afinidad entre la moral interna del derecho y la justicia sustantiva, y reciprocidad entre entre el legislador y los ciudadanos, los cuales comparten obligaciones morales al momento de obeder la moral interna del derecho(legisladores) y de obedecer las leyes (ciudadanos).

    También encontre un ejemplo al respecto:

    «debemos pensar que una
    tiranía dedicada a fines perniciosos no tiene suficientes razones para someterse
    por sí misma a la disciplina de actuar de un modo consistente a través
    del exigente proceso jurídico, admitiendo que el aspecto racional de tal
    autodisciplina es el mismo valor de la reciprocidad, de la imparcialidad y
    del respeto a las personas que el tirano, ex hipothesi, desprecia ... Ninguna
    clase de tiranía puede encontrar en sus objetivos racionalidad alguna para
    adherirse (como no sea táctica y superficialmente) a la disciplina de la legalidad,
    ya que tales regímenes se preocupan de obtener determinados resultados
    y no de ayudar a las personas a constituirse en comunidad»

    No puede entonces, ser la moral interna del Derecho un fidedigno retrato del valor sustantivo de las normas que predica?

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  3. Deimos. Qué comentario tan elaborado. Te felicito.
    Esta es precisamente la tesis de Fuller: la conexión necesaria entre unos contenidos morales y el derecho. El problema conceptual viene cuando se introduce la idea de separar la (una) moral interna (formal, procedimental, relacionada con la estructura) de la (una) moral externa (sustantiva, de fondo, relacionada con los contenidos). Es siempre posible no emplear este último marco conceptual, y en efecto, es posible afirmar que la moralidad de la llamada moral interna está especialmente ligada con la moralidad de la llamada moral externa. Como si existiera una interdependencia recíproca entre ellas. Esta es una buena crítica o una buena interpretación de las tesis de Fuller. Finalmente, el apartado que invocas es ilustrativo y creo que apunta con finura en esta dirección.

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  4. Hola profe, tengo esta pregunta del cuestionario que no he podido solucionar:
    64. ¿Cuál es la importancia de los estudios de sociología jurídica sobre el fenómeno de la ineficacia del derecho?

    Muchas gracias:)

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  5. Sharon, la respuesta a esta pregunta supone un ejercicio crítico que me gustaría que hiciéramos todos. Apunta a un asunto clave del derecho: ¿para qué sirve un conjunto de normas que nadie cumple o que son incumplidas sistemáticamente por un número importante de personas? ¿Qué le sucede a un grupo humano cuando este fenómeno ocurre? ¿Será que las normas así creadas tienen graves defectos? ¿Será que los mecanismos para hacer cumplir las normas no están funcionando del todo bien? ¿Será que es necesario concentrarnos en las raíces del fenómeno, estudiar sus causas, sus orígenes, su relación con el individuo y la sociedad? Etc.

    Creo que los estudios de sociología jurídica permiten aproximarnos a estas respuestas. Y permiten también desde los conocimientos que ofrecen, plantear mejores soluciones.

    Por ejemplo, en X caso vendría bien cambiar X ley; en tal otro caso, vendría bien mejorar el sistema de aplicación de la ley con todo y el aparato represor del Estado; en este W caso parece que el problema está relacionado con la cultura de las personas y hacia allá debe orientarse la acción del Estado; o en este caso Z parece que la solución podría ser mejorar las condiciones en que viven las personas, en la medida en que tales condiciones están estrechamente asociadas a la forma en que finalmente se comportan dichas personas, etc.

    En resumen los estudios de sociología del Derecho nos permiten mejorar el diagnóstico de los problemas sociales, así como mejorar las condiciones de acierto, cuando tales problemas buscan ser corregidos utilizando el derecho como un dispositivo regulador de conductas.

    ¿Sharon tu qué opinas? ¿Qué opinan ustedes?

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  6. Hola Sharon, quisiera hacer mi aporte respecto a la pregunta que citas en tu post.

    Como podras recordar, Bobbio nos indica que el problema de la eficacia, consiste en el cumplimiento de la norma, ademas si una norma es valida no significa que sea obligatoriamente cumplida, es decir, palabras mas, palabras menos, una cosa es que el derecho exista y otra que sea cumplido. Asi las cosas, el problema de la eficacia es uno de vaguedad, y para Bobbio este no es un tema atinente a la Teoria General del Derecho sino a la Sociologia Juridica. Entonces, me surge una parva duda, a saber:

    ¿Modificando el Derecho se transforma la sociedad?

    Personalmente, creo que no, porque se sobrestima el poder de la modificacion de la ley para transformar las conductas, y esta sucinta hipotesis la quiero ilustrar con uno de los brotes de violencia mas recientes en el pais, la violencia entre barras del futbol ( aproposito del mundial que inicia en menos de quince dias). Ingentes esfuerzos han hecho las autoridades para reducir a su minima expresion las agresiones entre hinchas, incorporando mayores castigos y multas para las conductas violentas entre barras, no obstante, el resultado obtenido, considero no es el esperado, debido a que un mayor poder coercitivo y de represion no supone un cambio de conducta de los habitantes de X lugar, toda vez que los integrantes de las barras siguen agrediendose, delinquiendo o asediando a hinchas de un equipo distinto al de ellos, en el mejor de los casos.

    Como podras ver, para este hecho, un mayor aparato represor no significo la modificacion de un comportamiento, porque para lograr tal es necesario un eventual cambio de los valores y cultura de todas aquellos que integran las barras bravas del futbol.

    Espero que mi aporte te brinde mayor claridad y ante todo que este correcto.

    Exitos a todos en los aprciales sera un largo y estresante mes :D.

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  7. Profe Upegui muchas gracias por contestarme la pregunta; ya veo con más claridad lo que busca la sociología jurídica; puedo concluir que este es un factor importantísimo y de suma trascendencia para la sociedad, la sociología jurídica es entonces, la disciplina que busca estudiar, comprender y analizar los problemas que tienen que ver con el Derecho, teniendo presente que este es el conjunto de normas que rigen a la sociedad; y lo que la sociología jurídica busca es que el conjunto de normas sean válidas pero sobretodo eficaces a la hora de su aplicación; aunque en Colombia sea tal vez un ideal ya que su reflejo no es notorio pues como usted dice, un conjunto de normas que nadie cumple, entonces estoy de acuerdo en que hay que estudiar sus causas, orígenes y su relación con la persona y la sociedad.

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  8. Doctor Juan Carlos Upegui, en ausencia de la exposición en este Blog del texto de William Ospina, anoto la siguiente reflexión, pues considero muy importante conocer un libro de ensayos exquisitos y variados, que cuenta y reflexiona; que interpreta acontecimientos desde la preocupación por lo que nos sucede ahora y se sirve de una profunda cultura que no apabulla sino que ilustra y acompaña.

    Titulo la reflexión: LOS SECUESTROS CORROEN NUESTRA HISTORIA

    ¿De cómo fue secuestrado el Inca Atahualpa por la banda de Francisco Pizarro, algunas circunstancias de su cautiverio, el pago del inmenso rescate y la ejecución de la víctima?

    Un 16 de noviembre de 1532 tuvo lugar el primer caso documentado de secuestro en el territorio latinoamericano, un grupo de españoles dirigidos por Francisco Pizarro, se apodero del inca Atahualpa, quien había aceptado una invitación a comer en el campamento español, ubicado en el alto de Cajamarca. El padre dominico Vicente de Valverde, hizo parte de la acción criminal, persuadiendo a su víctima hablándole del poder de la Santísima Trinidad y del poder del Santo Padre. La prisión del inca era una habitación de siete metros de alto por cinco de ancho, la exigencia de los secuestradores era llenar la habitación de oro, lo que equivalía a setenta metros cúbicos de oro; gastaron cinco meses cumpliendo con el pago.

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  9. Intervinieron el jefe mayor, Francisco Pizarro, dos socios por contrato, Diego Almagro y Fernando de Luque, tres colaboradores especiales, Hernando, Gonzalo y Juan Pizarro y dos jefes desatacados en la campaña Hernando de Soto y Sebastian Belalcazar.
    Lo más triste de este acontecimiento es pensar que mil incas desarmados fueron asesinados una tarde, por solo ciento sesenta y ocho guerreros. Vale la pena reflexionar sobre el gran aporte de los incas quienes desarrollaron algunas invenciones y descubrieron cosas, al igual que adoptaron técnicas de uso y realización de labores. Entre esas encontramos los caminos, que fueron una gran idea de parte de los incas, pero no fue adoptada por las culturas preincaicas. Los tampus fueron una gran idea, esta tienda, cobraba a los viajeros y le daba comida y ropa a los funcionarios del estado y a los chasquis. Los quipus fueron un sistema de contabilidad muy útil para la cobranza de impuestos y eran utilizados por los sabios. El ayllu como municipio sirvió, a la cobranza de impuestos, a la distribución de tierras y a ser una sociedad y comunidad.
    En conclusión la conquista de América tajo destrucción, barbarie, y otras costumbres que se quedaron en las mentes de nuestros coterráneos y que de alguna manera consideraban valederas, porque la guerra, el triunfo y el hecho de asesinar al enemigo era bien visto y hasta avalado por los jerarcas de la iglesia. El Vaticano ya no bendice ejércitos, como lo hizo en la edad media, tampoco se ven sacerdotes bendiciendo armas y tanques de guerra, pues los tiempos han cambiado. No cabe en las mentes de los lectores que la crueldad, brutalidad, ferocidad, salvajismo, sean compatibles con la devoción y la plegaria de estos asesinos; pero desafortunadamente, la historia no ha cambiado, si le damos un vistazo a las nuevas formas de guerra y de guerreros, guerrilleros, paramiliatares, sicarios que se encomiendan a algún santo para no fallar en su trabajo, cual es matar, como lo describe Fernando Vallejo en la virgen de los sicarios. Además, la guerra sigue siendo por la misma razón, el poder y la dominación del territorio.
    Gracias.

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  10. Dr. Upegui:

    En cuanto a la pregunta No. 51 del cuestionario (51. Explique el siguiente apartado del texto "El concepto de validez y el conflicto entre positivismo jurídico y el derecho natural" de Alf Ross. "…Un número de autores, comúnmente considerados 'positivistas', han sostenido el punto de vista, descrito por Verdross, de que el orden establecido es, como tal, acreedor de obediencia. Aunque niegan el derecho natural, ellos se aferran a la idea de que el derecho positivo posee 'validez', que ahora deriva de la autoridad del Estado. Pero esta actitud no tiene nada que ver con el empirismo (positivismo verdadero). Ella es una doctrina sobre la 'validez', una filosofía moral que deriva la validez no de principios abstractos inmanentes de la razón humana, sino de la evolución histórica y de las instituciones establecidas." Pag 21-22), parece expresar que, aun el derecho positivo tiene matices del derecho natural, toda vez que la validez concebida deriva de una autoridad (en este caso el Estado). Perfecto, pero luego, cuando remata esta aseveración en la última oración parece volcar el sentido de la misma. Me explico, dice "no de principios abstractos inmanentes de la razón humana, sino de la evolución histórica y de las instituciones establecidas". En la primera parte del predicado (antes de la coma), parece describir el derecho natural y, en la segunda, al derecho empírico. Entonces, me genera una confusión: si asevera que la concepción de validez (en este caso de que derive de la autoridad del Estado) nada tiene que ver con el empirismo, ¿por qué dice que tal cosa encuentra su causa en la evolución histórica y de las instituciones establecidas? ¿Acaso esta evolución histórica y de las instituciones no supone un carácter de orden empírico, puesto que deriva de una experiencia en el transcurso de la historia?

    (Quizá la confusión que me genera reside en mi equivocada interpretación de que el razonamiento sobre principios abstractos se refiere al derecho natural, cuando en realidad al empirismo).

    David Ernesto.

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  11. Yo pienso que en el tema de la eficacia, la sociología viene a jugar un papel de análisis fundamental, dado que nos permite observar parte por parte el comportamiento del individuo en una sociedad según diferentes variables sociales (contexto, educación, personalidad, etc.)

    De tal manera que la sociología en este aspecto nos muestra las mentalidades incumplidoras, como estas se desenvuelven, combinan y actúan dependiendo de las variables antes mencionadas. Demostrando entonces como la ley en algunos casos tiene un grado de eficacia mayor o menor, y por esto este término es vago, o como las mentalidades incumplidoras obedecen a diferentes presupuestos ideológicos, políticos, culturales o estratégicos, mencionando así al rebelde, vivo y arrogante como la base, y al taimado, déspota y restaurador como las combinaciones.

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  12. profesor realmente en el primer semestre usted me recogio el cuaderno y obtuve un 5 o una E no se como lo califica usted, el miercoles pasado estaba en comunidad de matematicas y me han robado el cuaderno de introduccion pero como tenia muy buenos apuntes mis amigas sacaron copia de el tengo las copias la nota ahy no se que se pueda hacer porfavor ayudeme muchas gracias

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  13. Ahora este blog quedará para el olvido, viejo recuerdo de lo que fue una entrañable clase en nuestros primeros días como abogados en ciernes...Aunque es sólo una entelequia pensar que alguien seguirá visitando este espacio, o que alguna persona leerá lo que ahora estoy escribiendo.

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  14. No quedará en el olvido Deimos, este curso de Introducción será inolvidable, esencial en nuestra formación académica y personal. Le Deseo Muchos éxitos al profesor Upegui, quiero darle las gracias por todo lo enseñado, y espero verlo en preparatorios Doctor.

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  15. ¿Dónde está la nueva entrada para comentar el cuestionario de Nino?

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