domingo, 28 de febrero de 2010

CUESTIONARIO LECTURA H. KELSEN

SESIONES DE 1 Y 3 DE MARZO DE 2010

Texto: ¿Qué es la Teoría Pura del Derecho? Hans Kelsen, Original de 1953, publicado en español en 1991 por ediciones Fontamara, 53 pp., México D.F.

CUESTIONARIO

Instrucción inicial.

Para la resolución de este cuestionario se sugiere la misma metodología que para el cuestionario sobre el texto de Tarello. Una metodología en tres pasos:

primero, adelante una lectura somera de las preguntas del cuestionario, intente familiarizarse con la temática de la lectura.

Segundo, adelante la lectura completa del texto y mientras tanto, intente identificar su estructura (tema, tesis, desarrollo de las tesis). No intente aquí responder el cuestionario.

Tercero, una vez haya leído el texto, léalo nuevamente con el fin de darle respuesta a las preguntas del cuestionario.

Pregunta madre.

Indique cuál es la tesis principal de H Kelsen en la lectura sugerida. Justifique su respuesta.

Una vez haya respondido esta pregunta, continúe con la resolución del cuestionario.

1. En qué consiste el análisis lógico como uno de los elementos del método de la Teoría Pura del Derecho.

2. Explique los siguientes postulados de la Teoría pura del Derecho.

a. Objetividad del Conocimiento

b. Positividad del Derecho.

c. Rechazo de la falacia naturalista

d. Pureza (como rechazo al sincretismo metodológico y como rechazo a la política jurídica)

e. Relativismo axiológico.

3. Explique los siguientes conceptos de la Teoría Pura del Derecho

a. Norma Jurídica

b. Proposición Jurídica

c. Principio de imputación

d. Acto de voluntad

e. Norma fundamental

f. Construcción escalonada

g. Orden coactivo

h. Estado.

4. ¿Qué diferencias existen entre LA interpretación científica y LA interpretación por parte de las autoridades estatales de las normas jurídicas? ¿Cuál es la utilidad de trazar estas diferencias?

5. ¿Qué diferencia existe entre ciencia jurídica y política jurídica? ¿Cuál es la utilidad de trazar esta diferencia?

6. ¿Los conocimientos de la teoría pura del Derecho pueden constituir fuente de derecho? Justifique su respuesta.

7. ¿Indique las críticas que desde la Teoría pura del Derecho se le pueden hacer a las Teorías iusnaturalistas?

8. ¿Por qué se afirma que para la Teoría pura del Derecho no puede existir el dualismo entre Estado y Derecho?

9. Explique el siguiente apartado del texto:

“(…) Aquí hay ante todo que eliminar un error de comprensión que juega en la crítica de la teoría pura del derecho un papel tan grande como lamentable. La despolitización que la teoría del derecho exige se refiere a la ciencia del derecho no a su objeto, el derecho. El derecho no puede ser separado de la política pues es esencialmente un instrumento de la política. Tanto su creación como su aplicación son funciones políticas, es decir, funciones determinadas por juicios de valor. Pero la ciencia de derecho debe ser separada de la política si es que pretende valer como ciencia. (…)” pag 29.

10. ¿En qué argumentos se soporta la tesis del “formalismo” empleada para criticar la teoría pura del derecho? ¿Con qué argumentos se defiende Kelsen de esta crítica?

viernes, 26 de febrero de 2010

LA CRUCIFIXIÓN Y LA DEMOCRACIA

En alguna de nuestras clases algún estudiante esgrimió una defensa de la justicia empleando un típico argumento ad populum. La pena de muerte, se dijo, era buena, justa, porque el pueblo la aprobaba y la quería. Independientemente del lenguaje emotivo, y en general de las emociones, que se juega en este tipo de discusiones, pensé que podía ser interesante discutir si esa ferviente apelación al pueblo, esa alusión a la "Democracia" trae, bajo cualquier circunstancia, una decisión correcta.

Entonces recordé el texto de Gustavo Zagrebelsky, La crucifixión y la democracia, en el que, a partir de los pasajes bíblicos que anteceden a la muerte en cruz del Nazareno, Zagrebelsky hace una defensa de la democracia crítica e intenta sugerir quién, en ese contexto, sería el verdadero amigo de la "Democracia".

Los dejo con los últimos párrafos del libro:

"28. ¿Quién es democrático, Jesús o Pilato?

Volvamos una vez más al proceso contra Jesús. La multitud que gritaba ¡crucifícale! era exactamente lo contrario de lo que presupone la democracia crítica: tenía prisa, estaba atomizada pero era totalitaria, no tenía instituciones ni procedimientos, era inestable, emotiva, y, por tanto, extremista y manipulable... Una multitud terriblemente parecida al "pueblo", ese "pueblo" al que la "democracia" podría confiar su suerte en el futuro próximo. Esa turba condenaba "democraticamente" a Jesús y así terminaba reforzando el dogma del Sanedrín y el poder de Pilatos.

Podríamos entonces preguntarnos quién, en aquella escena, ejercía el papel de verdadero amigo de la democracia. Hans Kelsen contestaba: Pilatos. Cosa que equivaldría a decir: el que obraba por el desnudo poder.

Ante esta repugnante visión de la democracia, que la pondría en manos de grupos de negociantes sin escrúpulos y hasta de bandas de gángsters que apuntan muy alto -como ya ha ocurrido en este siglo entre las dos guerras, y como puede ocurrir nuevamente con grandes organizaciones criminales de dimensión mundial y potencia ilimitada-, darían ganas de contestar contraponiendo al desnudo poder la fuerza de una verdad: el fanatismo del Sanedrín.

Al concluir esta reconstrucción, nosotros querríamos decir que el amigo de la democracia -de la democracia crítica- es más bien Jesús: aquel que, callado, invita hasta el final al diálogo y a la reflexión retrospectiva. Jesús que calla, esperando "hasta el final", es un modelo.

Lamentablemente para nosotros, sin embargo, nosotros a diferencia de él, no estamos tan seguros de resucitar al tercer día y no podemos aguardar en silencio hasta el final. Por eso la democracia de la posibilidad y de la búsqueda, la democracia crítica, tiene que movilizarse contra quien rechaza el diálogo, niega la tolerancia, busca solamente el poder, y cree tener siempre la razón. La mansedumbre -como actitud del espíritu abierto al diálogo, que no aspira a vencer sino a convencer y está dispuesto a dejarse convencer- es ciertamente la virtud capital de la democracia crítica. Pero sólo el hijo de Dios pudo ser manso como el cordero. La mansedumbre, en la política, a fin de no exponerse a la irrisión como imbecilidad, ha de ser una virtud recíproca. Si no lo es, en determinado momento, antes del final, hay que romper el silencio y dejar de aguantar."

Pagínas 120 a 121



Gustavo Zagrebelsky, La crucifixión y la democracia, Ariel, Barcelona, 1996.

martes, 23 de febrero de 2010

TAREA SOBRE VAGUEDAD AMBIGUEDAD Y CARGA EMOTIVA

Los invito a que compartan su tarea sobre este tema mediante comentarios a este post. Para ello les doy un ejemplo de cada uno de los fenómenos que caracterizan el lenguaje natural, extraidos del Artículo 1 de la ley 1266 de 2008, ley de habeas data.

Las palabras que seleccioné son: objeto, bancos de datos, y libertades.

La palabra objeto es AMBIGUA, porque tiene varios significados o usos. Se puede entender en el sentido de "cosa", como por ejemplo cuando se dice "cuide sus objetos personales, no nos hacemos responsables". O también se puede entender en el sentido de "finalidad", como se emplea en el caso del artículo 1 de la ley de habeas data, es decir: indicando los propósitos o la finalidad perseguida con la aprobación de la ley. Como se puede apreciar, este es un problema de ambiguedad sencillo, que se resuelve facilmente por el contexto.

La expresión banco de datos es VAGA, porque no es fácil determinar todos los casos a los que se aplica. Aquí hay un problema de la precisión del lenguaje. Por ejemplo, es claro que el recaudo de toda la información personal sobre personas condenadas por delitos contra la vida, que reposa en los archivos del estado, en la medida en que está organizada y clasificada, constituye un caso claro de banco de datos. Sin embargo, una situación similar NO se podría predicar, por ejemplo, del listado de los estudiantes que pertenecen al equipo de futbol de salón. ¿Será ese listado un banco de datos? ¿Es necesario que el banco de datos esté automatizado? O ¿puede tratarse solamente de un fichero? De otra parte ¿Podríamos considerar a Google un banco de datos? O ¿será mejor decir que es un motor de búsqueda? ¿El servidor que contiene la información de Facebook es un banco de datos? etc. No tener certeza sobre si el término se aplica a estos fenómenos es lo que llamamos vaguedad.

La expresión libertades tiene CARGA EMOTIVA, porque se asocia con algo positivo, benéfico y bueno para los seres humanos. A pesar de que en este caso pueda tener un sentido técnico "las libertades constitucionales", en su valoración siempre será dificil dejar de lado su coloración, o la idea de que está necesariamente asociada al bienestar de los seres humanos y en últimas a una idea de dignidad humana.

DIFERENCIA ENTRE DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO II

Con el fin de enriquecer la discusión, me tomé la libertad de traer este fragmento del texto "Jurisprudencia en Broma y en Serio" de Rudolf Von Ihering. El tono del texto es la parodia, formato poco común entre los juristas. Consiste en un fragmento del diálogo entre Ihering y un espíritu, mientras andan de paseo en el "paraíso de los conceptos jurídicos"
Al finalizar la visita, y como parte del proceso de su admisión al mentado paraíso, el espíritu le dice a Ihering:
*
*
-"Te propondré algunas cuestiones que estás obligado a contestar conforme al derecho natural (...) ¿A qué derecho atenta la colocación de trampas y armas de disparo automático, la instalación de trozos de vidrio en los muros, o de pinchos en las traseras de los coches?"
-Verdaderamente que no se me ocurre contestación.
-"Pues al derecho a la conservación del cuerpo."
"¿Tienen los judíos derecho a circuncidarse?"
-Después de lo que me acabas de exponer, no me resulta difícil dar la respuesta exacta: ¡No!
-"¿Está permitido el alimento escatimado y el trato duro y altanero, a los presos?"
-¡Tampoco!
-"¿Puede la autoridad pública prohibir u ordenar a sus servidores que lleven barba?"
-¡Imposible! El derecho a la barba pretenece a los derechos primordiales del hombre: lo que la Naturaleza otorga, no pueden las disposiciones de los hombre estropearlo; hasta el macho cabrío se le respeta su barba. (...)
-"Después de estas pruebas no creo imposible que fracases en el examen de filosofía del derecho. Y antes de ser admitido necesitas hacer la profesión de fe filosófica-jurídica."
-Y ¿qué significa eso?
-"Creo en todas aquellas veradades jurídicas dadas por la Naturaleza a los hombres y nacidas con éstos, las cuales sólo necesitan un pensamiento enérgico para desentreñar toda su riqueza y sacar a la luz todos los tesoros que embrionariamente se encontraban ocultos en el fondo de su razón. El hombre lleva en su sensibilidad jurídica, la que a causa de estar plantada por la propia naturaleza es eternamente la misma, en todos los pueblos y tiempos, un conjunto completísimo de reglas jurídicas; la diversidad histórica de los derechos, que parece inconciliable con esa afirmación, proviene en parte de un raciocinio defectuoso, parte de la legislación positiva, inspirada en simples consideraciones de utilidad o en una completa arbitrariedad."
-Pues yo no podría suscribir semejante profesión, porque precisamente en la tierra he defendido la opinión radicalmente contraria.
-"Por todo lo que hasta ahora te había oído, ya me figuraba que no podrías estar conforme con esas declaraciones. Tu mirada y toda tu orientación están aún demasiado impregnadas de consideraciones terrenas. (...)"
*
*
Tomado de Jurisprudencia en broma y en serio, páginas 314-15, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1933.

domingo, 21 de febrero de 2010

CUADERNO DE INTRODUCCION

Queridos estudiantes, les recuerdo que en el CUADERNO DE INTRODUCCION deben ir, hasta ahora, es decir hasta el 21 de febrero de 2010. Tres tareas.

1. La lectura de Victoria Iturralde.
2. La tarea sobre la ley de habeas data (escoger tres palabras, o frases de la ley que permitan ilustrar los problemas de vaguedad, ambiguedad y carga emotiva)
3. El cuestionario sobre la lectura de Giovanni Tarello.

VAGUEDAD, AMBIGÜEDAD Y CARGA EMOTIVA

Como hemos visto en clase, y a partir de las lecturas de Victoria Iturralde, la VAGUEDAD, es una propiedad, una característica de las palabras en relación con lo que estas representan, o con lo que estas quieren significar según su uso. La vaguedad sería, en términos sencillos, falta de precisión. Y en esta medida es una característica estructural de nuestro lenguaje natural. La idea de que el lenguaje natural es preciso es apenas un ideal regulativo.

Hemos identificado al menos tres manifestaciones diferentes de la vaguedad.

La primera, bajo la que llamamos teoría pictórica de la definición, está relacionada con la ausencia de precisión en la representación. Cuando una palabra no representa de manera precisa un referente se dice que hay vaguedad. Un ejemplo típico sería el de los mapas. Por definición los mapas son vagos pues no representan exactamente el área elegida (incluso porque si lo hicieran serían inútiles, recordar el cuento corto de Borges sobre la Cartografía, Del rigor en la ciencia, en El hacedor)

La segunda, relacionada con la existencia de asuntos de grado y el uso de las palabras para referirnos a ellos sin antes hacer explícita la escala. Por ejemplo, la palabra eficacia (en el contexto de un juicio de valor sobre una norma jurídica). ¿Cómo saber si una norma es eficaz o no? En estos casos es empíricamente difícil determinar este fenómeno, sin embargo, se habla de la más o menos eficacia del derecho. ¿Bajo qué porcentaje pasamos de la eficacia a la ineficacia? O de la ineficacia “moderada” a la ineficacia “insoportable”. En estos asuntos, es indispensable hacer explícita la escala para reducir la indeterminación. Sin embargo, siempre habrá márgenes indeterminados. Esta vaguedad también se le llama vaguedad por grados o por gradientes.

La tercera, tiene relación con una teoría del significado según los usos (a la manera de Wittgenstein). En estos casos, no se presupone la existencia de un referente concreto, sino de referentes móviles y construidos según determinados contextos. Tal es el caso de ciertos conceptos o de ciertas palabras que, a partir de sus usos históricos han acumulado una serie de elementos constitutivos bastante difícil de precisar. En este caso encontramos palabras o conceptos como democracia, obra de arte, derecho, religión, etc. ¿Qué elementos deben estar presentes para poder usar correctamente esas palabras? En efecto la dificultad para elaborar una lista cerrada de esos elementos, es lo que genera precisamente su vaguedad.

En el caso de la palabra derecho esto es especialmente patente: ¿Qué debe estar presente?

1. Conjunto de normas (¿de qué tipos?)

2. Ordenadas por ciertos principios que satisfagan una idea de sistema (¿cuál de todos?)

3. Coactivas (¿todas ellas?)

4. Creadas por ciertas instituciones (¿y los principios generales, y la costumbre?)

5. Que persigan cierta finalidad legítima (¿siempre? ¿quién la define? ¿y si no es así?)

6. Que estén vigentes (¿cómo saberlo? Y ¿el derecho antiguo no es derecho?)

7. Que tengan relación con la cultura de la sociedad respectiva (¿en qué sentido, formal o materialmente? ¿debe tener relación con una idea de justicia? ¿de qué tipo?)

La imposibilidad de incluir o excluir no digamos de una vez y para siempre, sino por lo menos momentáneamente, algunos o todos estos elementos y sus ricas variantes en UN concepto de Derecho, nos permite un buen ejemplo de lo que la palabra VAGUEDAD significa en esta tercera variante.


Por su parte, el problema de la AMBIGÜEDAD parece menor frente al que supone la VAGUEDAD. En efecto, empleamos la palabra ambigüedad para significar la existencia de diferentes USOS de una palabra o signo, y en esa medida la existencia de diferentes significados (independientemente de que se emplee una teoría pictórica o pragmática del significado). La ambigüedad es pues un problema de Polisemia por una parte y de Homonimia por otra.

Los problemas de ambigüedad, pueden darse no sólo a nivel de la SEMÁNTICA , también pueden surgir en el nivel de la SINTÁCTICA. Sobre esto es importante estar alerta, pero no entraremos ahora a atender este punto.

La polisemia surge por las transformaciones en los usos de ciertos signos o palabras a lo largo del tiempo. Hay diversas razones para ello: los cambios de aplicación, la especialización de los lenguajes (en especial los técnicos) y el uso de lenguaje figurado, juegos de palabras y metáforas.

Por lo general los problemas de AMBIGÜEDAD se resuelven fácilmente con ayuda del contexto. Si un neumático se ha averiado y requiero cambiarlo, al pedir un GATO, me estoy refiriendo a una herramienta para levantar el vehículo y poder proceder... Así mismo, si alguien pregunta si el GATO ya comió, es muy probable que se refiera a la mascota. Otro tanto podríamos decir si escuchamos a unos niños diciendo ese GATO no sirvió, mientras juegan una ronda.


Finalmente, el problema de la CARGA EMOTIVA tiene relación con cierta “coloración” en términos de Perelman, con la que en ocasiones las personas tiñen algunas palabras. Esa coloración hace que en la comunicación a la función por ejemplo, descriptiva o prescriptiva, del lenguaje se le sume una función emotiva. Es decir, que la palabra no solo refiera ciertos hechos o situaciones, sino que despierte emociones en el destinatario.

En clase vimos el ejemplo de la palabra GUERRILLA. Esta palabra está especialmente cargada. Cargada de emociones disímiles, por lo general adversas. Sin embargo, cuando en libros de historia de la independencia de Colombia, leemos cómo ciertas GUERRILLAS fueron clave para la victoria de la gesta libertadora de Simón Bolívar, es difícil no cambiar la emoción que la palabra suscita.

Cuando el lenguaje juega también con nuestras emociones, decimos entonces que el mismo tiene una CARGA EMOTIVA.

Esto le sucede especialmente a palabras asociadas con valores o con ansiedades profundas de los seres humanos, piensen ustedes en las palabras Libertad, Justicia, Dios, Democracia y también Derecho.

Quién no ha escuchado afirmar a alguien ante una situación que desaprueba profundamente: ¡Qué injusticia, no hay derecho que esto suceda! Aquí la palabra derecho tiene muy poco del uso descriptivo (¡no significa un conjunto de normas para regular la conducta humana!). En cambio está usada con una importante coloración, lleva sobre todo una especial CARGA EMOTIVA.

lunes, 15 de febrero de 2010

DIFERENCIA ENTRE DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO


Algunos estudiantes han preguntado por la diferencia entre derecho natural y derecho positivo. Se me ocurre que la que presento líneas abajo, podría ser la diferencia principal.

No obstante, antes de proceder a mostrarla, quiero invitarlos a que busquen distintas definiciones de uno y otro, y complementen, o incluso mejor, rebatan, mi postura sobre el punto.


Creo que la diferencia básica entre derecho positivo y derecho natural está fincada en el elemento de la posibilidad de VERIFICAR (tales fenómenos) por medio de los sentidos.

En esta medida el derecho positivo sería el derecho (conjunto de normas, prácticas, instituciones) cuya existencia se puede comprobar por medio de los sentidos a partir de la verificación de ciertos fenómenos:

a.) ciertos actos de creación e imposición de normas (por seres humanos que se consideran autorizados para ello).

b.) ciertos actos de reconocimiento y obediencia de esas normas (por personas que se sienten obligadas por tales normas) y,

c.) ciertos actos de aplicación y ejecución de esas normas (por seres humanos que se comportan de conformidad con tales normas y las hacen cumplir así sea por la fuerza).

El derecho positivo es un derecho que existe solamente porque los seres humanos lo han creado.


Por su parte, el derecho natural es el derecho (conjunto de normas, principios, instituciones) que no se puede comprobar a partir de la verificación de ciertos fenómenos, sino que su creación se atribuye a una entidad metafísica, ya sea una divinidad, un grupo de divinidades o la naturaleza (del hombre, de la sociedad, de las cosas).

El ser humano puede llegar al conocimiento del mismo ya no a partir de la identificación de ciertos fenómenos, sino a partir de dos vías: la revelación y el descubrimiento.

En el primer caso se habla de derecho natural de origen divino. y en el segundo, derecho natural de origen racional.

Estas dos formas de ver el derecho natural dieron lugar a distintas escuelas que han sido agrupadas bajo el nombre de iusnaturalismo teológico e iusnaturalismo racionalista, respectivamente.

El derecho natural preexiste al ser humano. No ha sido creado por su voluntad.


Finalmente, es importante tener en cuenta que AMBOS derechos, positivo y natural, pueden COMUNICARSE en la forma escrita (pensar en la Constitución de Colombia y en El corán, por ejemplo) ambos derechos regulan la conducta humana, y ambos derechos tienen relaciones con una moral social histórica.

domingo, 14 de febrero de 2010

Cuestionario lectura G. Tarello

INTRODUCCIÓN AL DERECHO, CURSO 1B

SESIONES DE FEBRERO 17 Y 22 DE 2010

Texto: Ideologías del siglo XVIII sobre la codificación y estructura de los códigos. Giovanni Tarello, publicado en Cultura jurídica y política del derecho. Fondo de Cultura Económica, México.

CUESTIONARIO

Instrucción inicial.

Para la resolución de este cuestionario se sugiere la siguiente metodología en tres pasos: primero, adelante una lectura somera de las preguntas del cuestionario, intente familiarizarse con la temática de la lectura. Segundo, adelante la lectura completa del texto y mientras tanto, intente identificar su estructura (tema, tesis, desarrollo de las tesis). No intente aquí responder el cuestionario. Tercero, una vez haya leído el texto, léalo nuevamente con el fin de darle respuesta a las preguntas del cuestionario.

Pregunta madre.

Indique cuál es la tesis principal de G. Tarello en la lectura sugerida. Justifique su respuesta.

Una vez haya respondido esta pregunta, continúe con la resolución del cuestionario.

1. ¿Cuál es el origen etimológico de la expresión “código”?

2. ¿Cuál es el referente de la expresión “código”, como término jurídico especializado a finales del siglo XVIII, según G Tarello?

3. Explique la siguiente tesis de G Tarello:

“Estas estructuras organizativas complejas, los derechos codificados y los códigos, con sus nombre técnicos y con su “cultura”, están dotadas de un elemento ideológico, de una filosofía operativa que las idea, las promueve, las percibe, las reflexiona. Ahora bien, no obstante la indudable univocidad y concordancia de la estructura organizativa “de derecho codificado” una vez realizada, y no obstante su valor unívoco que la reflexión del siglo XIX ha dado al código, no es una ideología, sino que es una confluencia de diversos y discrepantes complejos ideológicos, que vemos presidir la gestación de los derechos codificados.”

4. ¿Por qué se afirma que el “código” es el producto de un “acto de voluntad”? ¿De quién se predica este “acto de voluntad”? ¿Qué intencionalidad o qué finalidades tiene concebir el “código” de esta forma?

5. ¿Por qué se afirma que el “código” es el producto de un “acto de conocimiento”? ¿De quién se predica este “acto de conocimiento”? ¿Qué intencionalidad o qué finalidades tiene concebir el “código” de esta forma?

6. ¿Qué ideologías confluyen para el surgimiento del “código” como término jurídico especializado en la Europa de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX?

7. ¿Qué elementos tiene la llamada “ideología voluntarista o pufendorfiana” ?

8. ¿Qué implicaciones prácticas tiene (tuvo, ha tenido) esta ideología? Explicar.

9. ¿Qué elementos tiene la llamada “ideología sistematizadora o leibniziana”?

10. ¿Qué implicaciones prácticas tiene (tuvo, ha tenido) esta ideología? Explicar.

11. ¿Qué intereses están detrás de (o justificaron) el triunfo de la ideología de “la claridad, la brevedad y la simplicidad” como un modelo ideal de derecho?

12. ¿Cómo se logra que los códigos sean un resumen del “derecho” bajo un esquema de claridad, brevedad y simplicidad?

a. ¿Cómo se resuelve el problema de la pluralidad de status?

b. ¿Cómo se resuelve el problema de la pluralidad de bienes protegidos por la represión?

c. ¿Cómo se resuelve el problema de la pluralidad de modos de usufructo en el derecho medieval?

13. ¿Qué ventajas tiene la llamada estructura de “a derecho codificado”?

14. ¿Qué relación existe entre la noción “código” como un término jurídico especializado y el surgimiento del llamado “Estado Liberal”?

15. ¿Qué relación existe entre la noción “código” como un término jurídico especializado y la noción de “sistema jurídico”?

viernes, 5 de febrero de 2010

ley de Habeas Data


La ley 1266 de 2008, ley estatutaria del habeas data, pueden consultarla en la página de la Secretaría del Senado de la República.